REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002712
ASUNTO : LP11-P-2012-002712
MEDIDA DE PROTECCION
Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que dirige la ABG. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita se acuerde Prorroga de la Medida de Protección a la víctima ciudadano ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, casado, agricultor, residenciado en la calle La Páez, Casa 1-2, La Azulita, Estado Mérida y su entorno familiar, acordada por el Tribunal de Control No.03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, en fecha 07-12-2011, en su carácter de Víctima en la Causa Penal No. 14F6- 0979-2011, por la comisión del delito de SECUESTRO, la cual se encuentra en fase de Juicio, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24, 30 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y por expreso requerimiento de la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 06.06.2.012, el Tribunal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Resolución acordó Prorrogar Medida de Protección a la Víctima, otorgada por ese Tribunal en fecha 16.04.2012, a favor del Ciudadano ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-873.865 por un lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS, en resguardo a su persona y la de su entorno familiar, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección. Ahora bien se observa que la Víctima compareció por ante al Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 23.07.2012 y solicitó que se le siguiera brindando la Protección Policial que había tenido hasta ese momento, en virtud de temer por su vida, por ser Víctima y por la de su familia, así mismo se comprometió y aceptó la Medida de Protección, razón por la cual el Fiscal Superior pide una Prorroga, y el Tribunal visto las actuaciones que acompañan dicha solicitud se hace necesario otorgar la prorroga requerida, en virtud de que cumple con los requisitos de ley, ASI SE ACUERDA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 04, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16.04.2.012, a favor de la Víctima ciudadano ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, en resguardo a su persona y la de su entorno familiar, la cual se debe realizar a través de los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial La Azulita Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con él convivan, no sólo en su residencia sino también acompañándola si es necesario al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga será por un lapso de CUARENTA Y CINCO DIAS (45) DIAS, más, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Notifíquese al Fiscal Superior, al solicitante, sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial de la Azulita, Estado Mérida, indicándole la residencia del ciudadano, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas y asigne los funcionarios encargados de la protección del ciudadano ROMAN FLORES ZERPA y su familia. Y remítase la presente solicitud a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG EDITH MARBELLA GARCIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.______________________________.Oficios Nos._____________________.-
Conste/Stria.
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