REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000690
ASUNTO : LP11-P-2008-000690

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. JAKELINE ALCANTARA en Audiencia Preliminar de fecha 25 de Julio de 2012, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, en donde figura como imputado el ciudadano: JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 06-01-1953, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.021.606, casado, hijo de José Miguel Ramos (f) y de Fidelina Zerpa (f), residenciado en Avenida 15, casa N° 2-41, casa de color azul con blanco, al lado de donde era Jugos Tía María y se va a mudar próximamente para Maracay, sector Caño Loro, Finca Río Chama, al final de la vía, Jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUZ MARINA PINTO DE RAMOS Y JESSICA ERLYN RAMOS PINTO; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“Hechos ocurridos en fecha 15-03-2008, como a eso de las siete de la noche cuando el Imputado se presentó en su casa en estado de ebriedad y le dijo a su hija que tenían que largarse de la casa porque entre ese día y el siguiente iban a encontrar en el medio de la sala con cuatro velas a la ciudadana Luz Marina porque la iba a matar el mismo, la ciudadana Jessica al escuchar esa situación dijo que cual era el problema que se fuera el ya que el era el que había fallado que viviera con su otra mujer y que les dejara la vida en paz, entonces este señor la empujó, la golpeó fuertemente ultrajándola, la señora Luz Marina al ver esa situación intercedió por su hija y este señor le agarró por el cabello, dándole punta pies y golpeándola con una patada en la espalda y los brazos a su hija también la estrujó, de inmediato la víctima se trasladó al Comando Policial a formular la respectiva denuncia razón por la cual fue detenido(…).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA Ut supra identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUZ MARINA PINTO DE RAMOS Y JESSICA ERLYN RAMOS PINTO; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 114 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Ángela Sanabria del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO JOSE DE LOS REYES RAMOS ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 06-01-1953, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.021.606, casado, hijo de José Miguel Ramos (f) y de Fidelina Zerpa (f), residenciado en Avenida 15, casa N° 2-41, casa de color azul con blanco, al lado de donde era Jugos Tía María y se va a mudar próximamente para Maracay, sector Caño Loro, Finca Río Chama, al final de la vía, Jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, por la comisión de los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas LUZ MARINA PINTO DE RAMOS Y JESSICA ERLYN RAMOS PINTO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.