REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000369
ASUNTO : LP11-P-2011-000369

IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION

Este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía deja constancia que decide la presente causa por cuanto la Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal Abg. Zoila Noguera sufrió un accidente en las instalaciones de este Circuito. Vista la celebración de la audiencia imposición de orden de aprehensión efectuada en esta misma fecha al ciudadano: DANNY DANIEL MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.467.814, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-07-82, chofer, hijo de José David Villalobos y Araselis Molero, con primer año de bachillerato, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, residenciado Caño Seco II, bloque 22, piso 2, apartamento 01-01, El Vigía, estado Mérida, manifestando al tribunal su número de teléfono móvil 0424-8710425 (Javier Salva), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes Consideraciones:

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal quién procedió a manifestar: El Ministerio Público no se opone a que se le otorgue una ampliación del régimen de prueba por cuanto no consta en la causa que se haya presentado algún otro hecho de violencia por parte del Acusado. Es todo. Declaración del imputado e imposición de sus derechos que la acompañan. Se le otorgó el derecho de palabra al investigado, a quien previamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 numeral 5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, y de la advertencia preliminar, contenida en el artículo 131 eiusdem. Asimismo, procedió a explicarle el objeto del presente acto, además de los hechos que se le investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le ha sido imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, y la precalificación jurídica atribuida, indicándole al investigado, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente, le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondientes: De inmediato el investigado se identificó como DANNY DANIEL MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.467.814, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-07-82, chofer, hijo de José David Villalobos y Araselis Molero, con primer año de bachillerato, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, residenciado Caño Seco II, bloque 22, piso 2, apartamento 01-01, El Vigía, estado Mérida, manifestando al tribunal su número de teléfono móvil 0424-8710425 (Javier Salva), manifiesta no saber firman, quién al ser preguntado si desea declarar respondió: “Yo vine y me presenté 6 veces, como no tenía cedula me dijeron abajo en el alguacilazgo que no podía presentarme así. con la cédula”. Se deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional. Es todo. ALEGATOS DE LA DEFENSA.- ACTO SEGUIDO LE FUE OTORGADO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA ABG. SHEILA ALTUVE, quien expuso: “Solicito sea ampliado el régimen de prueba para mi defendido y se oficie a la Coordinación Zonal El Vigía.” Es todo.

Este tribunal para decir observa en fecha 18/10/2011 se otorgo a favor del imputado la Suspensión Condicional del Proceso; sin embargo el Tribunal observa que en fecha 10 de mayo de 2012 el Tribunal de Control Nº 01 emite orden de aprehensión en contra del imputado DANNY DANIEL MOLERO por cuanto este incumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal para el cumplimiento de la medida alternativa; ya que este no se presento por ante la coordinación zonal Nº 02 de la ciudad del Vigía para hacer efectiva la medida; en razón de ello este Tribunal tomando en consideración el pedimento realizado por la Defensa Publica del imputado y lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA del ciudadano DANNY DANIEL MOLERO. Y así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA del ciudadano DANNY DANIEL MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.467.814, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-07-82, chofer, hijo de José David Villalobos y Araselis Molero, con primer año de bachillerato, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, residenciado Caño Seco II, bloque 22, piso 2, apartamento 01-01, El Vigía, estado Mérida, manifestando al tribunal su número de teléfono móvil 0424-8710425 (Javier Salva), por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, para lo cual se acuerda remitir, mediante oficio, a la Coordinación Zonal Nº 02 con sede en esta ciudad de El Vigía, copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. JANALY DANIELA MORENO A

En fecha__________ se cumplió con lo ordenado en el acta anterior, se libraron oficios Nos____________________________________, y boleta de libertad Nª_______