REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004637
ASUNTO : LP11-P-2012-004637
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada JAKELINE ELENA ALCÁNTARA TREJO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en fecha 22 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN RODRIGUEZ GONZALEZ, (se desconocen mas datos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 4 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ROCIO ROSI ANDRADE GARCIA, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar consistieron en denuncia de la víctima en fecha 11-03-2009, ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, donde señala la ciudadana ROCIO ROSI ANDRADE GARCIA, que el ciudadano FRANKLIN RODRÍGUEZ GONZALEZ, el día sábado 07/03/09, como a las 10 de la noche llegó a su rancho y se lo tumbo, la golpeo, la agarró del cabello, la lanzo al suelo, la cacheteo y la amenazó.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, se observa que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, sin embargo no existen elementos de convicción en contra del presunto agresor, no consta la experticia médico legal practicada a la víctima.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del investigado, sino solo la denuncia de ROCIO ROSI ANDRADE GARCIA denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar el presunto autor del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN RODRIGUEZ GONZALEZ, quien puede ser localizado en la Urbanización Páez, Sector 1 frente a la Ferretería al lado de Payara, El Vigía, Estado Mérida, (se desconocen mas datos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 15 numerales 4 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ROCIO ROSI ANDRADE GARCIA, antes identificada. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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