REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006995
ASUNTO : LP11-P-2012-006995

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 10-02-12 la ciudadana JUANA TRIGAL DEL VALLE LOPEZ OLIVARES, denunció ante el Centro de Coordinación Policial Nº 07, El Vigía, que la ciudadana KARLA AGUILAR GUTIERREZ, quien actualmente es la pareja de su ex concubino YORKI RAMÓN CERPA NUÑEZ se mete con ella por mensajes de texto, vía telefónica, donde la ofende verbalmente, el día jueves 09/02/12 la ciudadana KARLA AGUILAR GUTIERREZ hizo en la pagina de red social Facebook, dos comentarios en los siguientes términos: “…1.OJO, HAY UNA MUJER ENFERMA CON EL PAPILOMA HUMANO EN EL BARRIO 05 DE JULIO, SE LLAMA TRIGAL, OJO CON ESTA MUJER ES DEL BARRIO 05 DE JULIO DEL VIGIA, YA LO SABEN PENDIENTES HOMBRES DEL VIGIA, Y 2. HOMBRES DEL VIGIA CUIDADO CON SU PIPIS LA TIPA SE LLAMA TRIGAL LOPEZ OLIVARES ES DE 05 DE JULIO…”; aunado a ello, agrega en su denuncia que en el mes de marzo del año 2011, la ciudadana KARLA AGUILAR GUTIERREZ le envió mensajes de texto vía telefónica, donde trata a su menor hijo de un año de edad, de maldito, además que le dice si encontró papa para su hijo, porque según ella es tan zorra y tan puta que no sabe quien es el papá de su hijo. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, JUANA TRIGAL DEL VALLE LOPEZ OLIVARES, datos reservados, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por KARLA AGUILAR GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA