REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003783
ASUNTO : LP11-P-2011-003783
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 313 numeral 8º del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 43 Eiusdem, en los términos siguientes:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ANGEL RAMÓN LEAL PERNÍA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15, numerales 4 y 3 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA (DATOS RESERVADOS) .
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos se suscitaron en fecha 10/11/2011, como a las 10:00 horas de la noche, momento en que la víctima ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA, iba llegando a su residencia en compañía de su esposo CARLOS PEÑA, cuando observaron que el ciudadano ANGEL RAMÓN LEAL PERNIA, estaba en la entrada de su casa parado obstaculizando la entrada, la víctima se bajo de su carro y le dijo que por favor les permitiera ingresar a su casa y este, quien se encontraba en estado de ebriedad la agredió verbalmente y le dijo que no iba a mover ningún carro y se le acerco a la víctima con intenciones de pegarle, esta le dijo que se atreviera hacerlo y fue cuando este agarro un tubo del suelo y le dio un golpe por la rodilla, el esposo de la víctima intervino para evitar que esta siguiera siendo agredida y procedió a llamar a la policía, quienes posteriormente se apersonaron al lugar de los hechos y realizaron la aprehensión del ciudadano ANGEL RAMÓN LEAL PERNIA, en situación de flagrancia.
-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 308 Eiusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano ANGEL RAMÓN LEAL PERNÍA, el cual constituye los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15, numerales 4 y 3 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, siendo innecesaria su transcripción por cuanto el acusado optó por someterse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso.-
Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado ANGEL RAMÓN LEAL PERNÍA, manifestó: “Admito los hechos para que se me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan y ofreció disculpas simbólicas a la víctima”.
En virtud de lo peticionado por el acusado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal representando a la víctima no se opone, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objeto del proceso son VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15, numerales 4 y 3 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de ocho años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado ANGEL RAMÓN LEAL PERNÍA; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales configuran los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15, numerales 4 y 3 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA por lo que de conformidad con el articulo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Prohibición del imputado de cambiar del domicilio aportado al Tribunal en esta fecha y en caso de mudarse de residencia informar al Tribunal; y, 2.- Prohibición de ejercer nuevos actos de agresión a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA. 3.- Someterse a la supervisión, vigilancia y orientación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, debiendo presentarse ante dicha Institución una vez al mes. Todo de conformidad con el artículo 45 Eiusdem. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 11 DE JULIO DE 2012. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia Nº 02 , con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Norma Adjetiva Penal. Cesan las medidas de presentación periódica decretadas en fecha 12/11/2011 por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra del ciudadano ANGEL RAMÓN LEAL PERNÍA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15, numerales 4 y 3 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RAMIREZ MENDOZA, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO contados a partir del día de hoy. Cesan las medidas de presentación periódica decretadas por este Tribunal en fecha 12/11/2011. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 43, 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR PALENCIA
|