REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005620
ASUNTO : LP11-P-2012-005620
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada DUNIA LORENA BALZA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en fecha 30 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de TONY MAURICIO MARTÍNEZ BAYONA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 23/01/2012, siendo aproximadamente las diez de la noche, presuntamente el ciudadano MARTINEZ BAYONA TONY MAURICIO, fue llevado en su propio vehículo, por dos funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Criminales de El Vigía, Estado Mérida, a la sede donde lo metieron en un cuarto y se fueron a revisar su vehículo, luego lo sacaron y lo sentaron mostrándole un arma de fuego, señalándole que cuadraran, él se negó y se marchó.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que no consta en la causa que hayan encontrado alguna evidencia de interés criminalístico, solo el dicho de la presunta víctima, evidenciando que el hecho punible no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de TONY MAURICIO MARTÍNEZ BAYONA, antes identificado. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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