REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005785
ASUNTO : LP11-P-2012-005785


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALEXANDER ZAMBRANO RUZZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DIANA CAROLINA MORALES, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:


DE LOS HECHOS

En fecha 16/03/2009, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 06 Nueva Bolivia, la ciudadana DIANA CAROLINA MORALES a fin de interponer denuncia, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “... Yo vengo a denunciar a mi ex concubino que se llama JOSÉ ALEXANDER ZAMBRANO RUZZA, quien puede ser localizado en el sector El Brillante, vía Panamericana, frente al Colegio “U.E.N. El Brillante”, por que el día de hoy lunes 16/03/2009 como a eso de las 4:00 p.m. yo me encontraba en la guardería donde trabajo ubicada en el sector El Brillante de Caja Seca, Estado Zulia, cuando él llego y me llamo desde la parte de afuera de la cerca estaba borracho yo en vista de eso salí hasta el porche y le dije que se fuera, porque yo estaba en mi trabajo y en esa actitud no podía llegar allá, y me metí para dentro y cuando me encontraba en el baño lavando un lampazo, él se saltó la cerca y se metió sin permiso, los niños y mis compañeras de trabajo se asustaron mucho por la forma y la actitud en que JOSÉ ALEXANDER entro y me dijo que me viniera a quitar la denuncia que yo le coloque el día 10/03/09 porque el me tiene amenazada de muerte, ya le han enviado dos citaciones para que se presente en este Comando para que firme unas medidas de protección, pero él las rompe, dice que no se va a presentar, después se fue de la guardería, yo por temor a que el me esperara al salir del trabajo me fui con el transporte de los niños, como a las 6:30 p.m. fue para mi casa una prima de JOSE ALEXANDER de nombre Yury Ruzza, quien puede ser localizada en el sector Alguacil y me dijo aquí te envió Negro (José Alexander) y me entrego un pedazo de foto que yo tenía en la guardería, y me dijo que fuera para la guardería, porque estaba abierta, porque él se había metido, yo de una vez me fui a ver si era verdad, cuando llegué a la Guardería no estaba el candado de la puerta y había destrozado todas las carteleras de los niños, me rompió toda la papelera donde yo tenía los moldes de los dibujos que yo les tengo que hacer a los niños, yo me puse a llorar, porque el no tiene porque meterse con mi trabajo, en eso llegó el y me dijo viste lo que causaste perra y va hacer peor si no quitas la denuncia y me volvió a decir, si yo llego a ir preso yo te mato quítala porque no quiero problemas con la ley e hizo como para golpearme y mi hermana de nombre Mileidis Morales Ramírez esta allí conmigo le dijo que iba a llamar a la policía y él la insulto de todo lo que le dio la gana, el se quiso ir encima a golpearla y ella le dijo pégame y veras que yo si te hundo y salió a llamar a la Policía, el le respondió ve y llámala en eso que ella sale venia un carro y él al ver las luces del carro, pensó que era la policía y salió corriendo por la parte de atrás de la guardería hacia el monte, yo lo que quiero es que él no se vuelva a meter conmigo, que me deje de amenazar con matarme porque ya tenemos cinco meses de separados, tenemos tres hijos y temo por mi vida…”; hechos estos que se encuadran en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 16/03/2009, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN DE DIEZ (10) MESES A VEINTIDOS (22) MESES, por el delito de AMENAZA, siendo el termino medio de la pena prevista de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 Eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 Eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ ALEXANDER ZAMBRANO RUZZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de DIANA CAROLINA MORALES, antes identificada. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA