REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004199
ASUNTO : LP11-P-2011-004199

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha 27 de Junio de 2012, suscrito por las Abogadas TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ UBEN PACHECO BETANCOURT, por la comisión de un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias, en perjuicio de la adolescentes LISBEIRY KATHERINE TORO LEON (Datos reservados); por considerar que los hechos investigados no revisten carácter penal fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 2, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 03/12/2011, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, la ciudadana NORBIS LEÓN a denunciar que el día02/12/2011, su hija LISBEIRY TORO LEÓN, salió a clases a las once horas de la mañana y a las dos horas de la tarde no había regresado, por lo que se fue hasta la casa de su novio, ya que le habían dicho que ella se la pasaba allá y cuando voy llegando a la misma veo que mi hija va saliendo con su novio en una moto y se fueron y hasta el día de hoy no ha sabido de ella. Vista la denuncia funcionarios adscritos al mencionado organismo policial salen en búsqueda de la referida adolescente y logran dar con el paradero de esta y detienen al ciudadano JOSÉ UBEN PACHECO. Posteriormente al momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación del detenido la adolescente manifiesta que era la novia del detenido y que se había quedado en su casa por su propia voluntad, por cuanto el Tribunal competente decreta la libertad plena del aprehendido.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

La Representación Fiscal, señala que en la presente causa, que el hecho imputado no es típico, por cuanto existía el consentimiento de la víctima LISBEIRY KATHERINE TORO LEÓN, de 13 años de edad, por cuanto ella manifestó que eran novios y que no estaba obligada.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que efectivamente el hecho investigado no aparece tipificado como delito, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por cuanto el hecho imputado no es típico. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ UBEN PACHECO BETANCOURT, por la comisión de un delito contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las Familias, en perjuicio de la adolescentes LISBEIRY KATHERINE TORO LEON; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA