REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005832
ASUNTO : LP11-P-2012-005832

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha 22 de Junio de 2012, suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDÓN, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO SEGUNDO ZERPA AVENDAÑO, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 8 de noviembre de 2008, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia presentada por el ciudadano AMERICO SEGUNDO ZERPA AVENDAÑO, ante la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en la cual manifestó: “Vengo a denunciar que el día de hoy 08/11/08 aproximadamente a las nueve horas de la noche, me encontraba en el negocio propiedad de mi padre, restaurante y arepera La Orquídea, ubicada en la calle 3 frente a la Plaza Alberto Adriani en esta ciudad, cuando llegaron tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, se llevaron la cantidad en efectivo aproximada de mil bolívares fuertes, mi teléfono celular, huyendo posteriormente…”

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

La Representación Fiscal, señala que en la presente causa, el agraviado no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para lograr la identificación de los responsables; sin embargo a pesar de que los funcionarios realizaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, no fue posible la obtención de resultados satisfactorios, ya que no existen testigos presénciales, ni referenciales, que pudieran aportar otros datos a la investigación.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan individualizar a las personas que realizaron el delito de robo agravado, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación motivos anteriores por los cuales procede a derecho, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AMERICO SEGUNDO ZERPA AVENDAÑO, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03



ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABGFLOR AMANDA RICO PEÑA