REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006274

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha 29 de Junio de 2012, suscrito por las Abogadas TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LENIN EVEMIR GUTIERREZ VARELA, por la comisión de un delito contra las Personas, en perjuicio del adolescente JUAN CARLOS BLANCO YEGUES (Datos reservados); por considerar que los hechos investigados no revisten carácter penal fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 2, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 15-07-2007, ocurre un choque con un vehículo estacionado con saldo de una persona lesionada, siendo la víctima del referido hecho el adolescente JUAN CARLOS BLANCO YEGUES, de 17 años de edad, hecho ocurrido en la calle Principal de la Zona Industrial de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, adyacente al cuartel de Bomberos de la referida localidad, cuando el ciudadano LENIN EVEMIR GUTIERREZ VARELA, se encontraba estacionado en sentido contrario al canal de circulación en un vehículo tipo automóvil, placas LAX41H, marca Ford, Modelo Fiesta A5VE color plata, y el ciudadano adolescente JUAN CARLOS BLANCO YEGUEZ, quien conducía una moto marca Yamaha, modelo JOG, color rojo y rosado, sin placas, impacta con una moto que conducía por la parte trasera derecha del vehículo estacionado.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

La Representación Fiscal, señala que en la presente causa, que el hecho imputado no aparece realizado, por cuanto no consta en la causa la experticia médico forense que evidenciara con certeza la existencia y entidad de las presuntas lesiones. A pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y con ello existan las bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que efectivamente el hecho investigado no consta haberse realizado por faltar la experticia médico forense de las presuntas lesiones, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por cuanto el hecho imputado no está comprobado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LENIN EVEMIR GUTIERREZ VARELA, por la comisión de un delito contra las Personas, en perjuicio del adolescente JUAN CARLOS BLANCO YEGUES (Datos reservados); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA