REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000040
ASUNTO : LP11-P-2011-000040


PRORROGA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez concluida la audiencia del acusado DARWIN ARELLANO DALEZ, para resolver sobre si revocar la medida alternativa de prosecución del proceso o ampliarla por el lapso de un año más, de conformidad al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, oída la opinión favorable del Ministerio Público que no se le revoque la medida, sino que se le amplié por un año más, y observado que al acusado no se le había advertido de parte de la defensa sobre el incumplimiento con el beneficio, considera procedente ampliar el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso. “Este Tribunal DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchada la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público en representación de la víctima, y lo expuesto por el acusado, que se le dificulta salir de su domicilio por la distancia y el tiempo que conlleva ir hasta la oficina de Tratamiento No Institucional, se ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 02-07-2012, al ciudadano DARWIN JOSÉ ARELLANO DALEZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 30-10-1977, dice ser titular de la cédula de identidad N° 12.550.270, de 33 años de edad, de profesión u oficio electrónica, grado de instrucción tercer grado, hijo de Edita Arellano (d) y Luís Ocando Dalez, (manifiesta que su madre de crianza es de nombre María Alburgues Bracamontes (v) residenciado en Tucaní, sector la Inmaculada, calle 02, cerca de una tanquilla de agua, y de la Bodega “La Blanquita”, colinda con el señor Jorge dueño del Taller Caigo, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono: 0416-1701309, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAILI DEL VALLE OSORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ratifican las condiciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 08-11-2011, las cuales serán las siguientes: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 con sede en esta ciudad. Así mismo el Delegado de Prueba deberá orientarlo para que se abstenga del consumo de bebidas alcohólicas, así como no ejercer actos de violencia contra la victima. 2) No ejecutar actos de violencia física o verbal en contra de la ciudadana TAHILI DEL VALLE OSORIO, quien es víctima en el presente asunto. 3) La prohibición del consumo de bebidas alcohólicas. Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 46 eiusdem, caso contrario prevé el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso. A tal efecto se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de esta localidad de El Vigía, remitiéndole copia certificada de la decisión. Notifíquese a la víctima ciudadana THAILI DEL VALLE OSORIO. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido, lo cual será debidamente fundamentado en auto por separado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta siendo las 10:55 minutos de la mañana.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR PALENCIA