REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004410
ASUNTO : LP11-P-2012-004410


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 22 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.009.233, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 17/01/74, soltera, residenciada en las Invasiones Nuevo Milenio, calle Ezequiel Zamora, Avenida 4, casa número 005, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de XIOMARA MARQUEZ MORENO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16-039.049, oficios del hogar, residenciada en Conjunto Residencial Bubuqui II, Edificio 3, Piso 4, Apartamento 03-42, teléfono 0424-7622195, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16-11-2008, compareció ante la Comisaría Policial Nº 05, Sub. Delegación Policial Nº 12 El Vigía, Departamento de Atención a la Mujer, una ciudadana quien figura como Víctima de nombre XIOMARA MARQUEZ MORENO, a fin de interponer denuncia ante este despacho dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a denunciar a la señora Josefina, quien el día de ayer 15/11/2008, sin mediar palabras me golpeó por varias partes del cuerpo y con un pico de botella me corto la frente, donde me agarraron cuatro puntos, ella siempre se mete conmigo y me dice que yo le hago brujería…”, hechos que podrían encuadrarse en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 15/11/2008, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN de TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la pena prevista de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.009.233, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 17/01/74, soltera, residenciada en las Invasiones Nuevo Milenio, calle Ezequiel Zamora, Avenida 4, casa número 005, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de XIOMARA MARQUEZ MORENO, antes identificada. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ