REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 2 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004430
ASUNTO : LP11-P-2012-004430

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha 22 de Mayo de 2012, suscrito por la Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PARRA NERIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.563.922, casado, taxista, residenciado en la Urbanización Bubuqui IV, vereda 4, casa número 03, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 22/11/2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, el funcionario AGENTE PERNIA CHARLES, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado, deja constancia entre otras cosas lo siguiente: Encontrándome en labores de guardia, en la sede de este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario FAPEM Agente Eva Paredes, adscrita al área de emergencia del Hospital II de El Vigía, informando que en dicho Nosocomio, había ingresado una persona adulta de sexo masculino, presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, a nivel de la cara desconociéndose mas datos al respecto…;” hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS




La Representación Fiscal, señala que no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna. De igual manera no se obtuvieron evidencias, indicios o elementos de prueba que nos puedan aportar la identidad de los autores o participes del hecho punible investigado.

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan individualizar a la persona que realizo el disparo que hirió al ciudadano LUIS ALBERTO PARRA NERIO, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación motivos anteriores por los cuales procede a derecho, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO PARRA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-



JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:


ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ.