REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002064
ASUNTO : LP11-P-2010-002064


Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JOSÉ MANUEL VILCHEZ MONTIEL, de conformidad a la decisión de fecha 23 de Marzo de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSÉ MANUEL VILCHEZ MONTIEL, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER KARINA BLANCO VELAZCO.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 26/08/2010, a eso de las 3:30 horas de la madrugada, cuando la víctima JENIFER KARINA BLANCO VELAZCO salió de su trabajo con una compañera de trabajo, lugar este ubicado en el Sector San Rafael de Mucujepe, vía Panamericana, adyacente al Bar y Restaurante 4 Piedras, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida y despectivamente es interceptada por el ciudadano JOSÉ MANUEL VILCHEZ MONTIEL, a quien identificaba por haber tenido contacto con el mismo en razón de su trabajo, no obstante este se le abalanzó, agarrándola por los cabellos y agrediéndola físicamente al punto de perder el conocimiento, solo diciéndole que le gustaba jugar con los hombres, sin atender a la víctima la cual le manifestaba que la dejara tranquila, que la respetara, quedando producto de tal acción diversas lesiones en la humanidad de la víctima.

En fecha 23 de Marzo de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JOSÉ MANUEL VILCHEZ MONTIEL, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2.- Permanecer en un trabajo estable. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 23 de Marzo de 2011. Por cuanto, al día de hoy veintitrés de Julio de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 02 de Abril de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Ángela María Sanabria, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL VILCHEZ MONTIEL con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ MANUEL VILCHEZ MONTIEL, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER KARINA BLANCO VELAZCO; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA