REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005641
ASUNTO : LP11-P-2012-005641
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 21 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFONSO PARRA ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de BERTHA DEL CARMEN PIRONA GONZALEZ, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 08/09/2008, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 5, Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, la ciudadana BERTHA DEL CARMEN PIRONA GONZALEZ a fin de interponer denuncia dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: “…Denuncia a su concubino de nombre LUIS ALFONSO PARRA ALCANTARA, dicho ciudadano el día 07/09/2008 la quiso agredir con un machete, el cual no pudo ya que su hija de nombre YARIMA EDICTA PARRA PIRONA la defendió y fue ella quien recibió el planazo en su brazo izquierdo y cada vez que quiere él las corre de la casa, …”; hechos éstos que podrían encuadrarse en el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 07/09/2008, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES siendo el termino medio de la pena prevista de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 Eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 Eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .
Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALFONSO PARRA ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de BERTHA DEL CARMEN PIRONA GONZALEZ, antes identificada. Cesan las medidas de protección y seguridad hacia la víctima, decretadas el día 06/09/2008. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
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