REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005663
ASUNTO : LP11-P-2012-005663

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 21 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANA DELIA ARELLANO, INGRID MANRIQUE MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARÍA AGUSTINA RONDON ORTEGA, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 13/08/1999 compareció por ante la Comisaría Policial Nº 5, Departamento de Inteligencia El Vigía; una ciudadana quien figura como Víctima: MARÍA AGUSTINA RONDÓN ORTEGA, a los fines de interponer denuncia por ante ese despacho, dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “Hace dos meses le invadieron el terreno de su propiedad y fue a denunciar al Instituto Agrario Nacional y al salir de allí, estaba la ciudadana ANA DELIA quien la estaba esperando y la golpeo con los puños en varias partes del cuerpo, y la ciudadana Ingrid Manrique agarró a su hijo WALTER EDICION RUBIO RINCÓN y le dio una bofetada y el ciudadano LUIS SERRANO le dio varios golpes en el estomago …”, hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 13/08/1999, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de DOCE (12) AÑOS y ONCE (11) MESES, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo el termino medio de la pena prevista de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO correspondiéndole un lapso de prescripción de UN (01) AÑO, según lo dispone el artículo 108 numeral 6 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANA DELIA ARELLANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.219.809, fecha de nacimiento 17/03/69, soltera, comerciante, residenciada en el Barrio La Vega, Sector II, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, INGRID MANRIQUE MARQUEZ, venezolana, fecha de nacimiento19/01/80, oficios del hogar, soltera, sin mas datos, y LUIS ALBERTO SERRANO, venezolano, nacido en fecha 15/09/80, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Barrio La Vega, Sector II, casa Nº 2-62, indocumentado por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARÍA AGUSTINA RONDON ORTEGA, antes identificada. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA