REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001589
ASUNTO : LP11-P-2010-001589


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOEL FORERO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público atribuye al imputado los hechos que constan en Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-170, de fecha 05 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de 2da. MARCELO MONTERO ANGULO y Sargento Segundo YEFERSON MALDONADO LEAL, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que “…siendo las 11:30 horas de la mañana del día lunes 05-07-2010, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo El Quebradón, procedieron a solicitar los documentos de identificación a los pasajeros que viajaban en una unidad de transporte público que cubría la ruta El Vigía-Cabimas, identificándose un ciudadano con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nº V-13.865.104 a nombre de JOEL FORERO CONTRERAS y ante la actitud nerviosa del mismo efectuaron llamada telefónica a SICODA-Caracas, a fin de verificar la misma, informándoles el Guardia Nacional de Servicio que ese número de cédula le pertenecía al ciudadano JESÚS GERMAN MARIN CARPIO, cédula de identidad Nº V-13.865.104, nacido en fecha 29-02-1980, procediendo los funcionarios a identificar plenamente al ciudadano, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tales actos ocurridos, a criterio de este Tribunal merecen la calificación jurídica para JOEL FORERO CONTRERAS, como presunto autor en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

TERCERO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al analizar detalladamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 42 al 48 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del acusado JOEL FORERO CONTRERAS, como presunto autor en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, y se encuentran debidamente detalladas en el escrito acusatorio.


QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar: Se mantiene la medida de presentación periódica una vez cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que pesa sobre el acusado JOEL FORERO CONTRERAS de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron.

SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JOEL FORERO CONTRERAS.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de JOEL FORERO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. SEGUNDO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente. CUARTO: Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.


JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA