REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005141
ASUNTO : LP11-P-2012-005141
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la Abogado HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida en fecha 15 de Junio de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HERMES JOSÉ LUQUETA FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ciudadano, HERMES JOSÉ LUQUETA FLORES, por considerar que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20/04/2008, ocurrió un hecho vial en la Carretera Panamericana, Sector Kilómetro 15, frente a la Estación de Servicio Kilómetro 15, El Vigía Estado Mérida, específicamente un CHOQUE CON OBJETO FIJO (DEFENSA DE LA VIA), CON SALDO DE UNA (01) PERSONA MUERTA.” Quedando identificado como ciudadano HERMES JOSÉ LUQUETA FLORES (OCCISO), conductor del vehículo de placa LAB20Y hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio y del transcurso de la investigación quedó demostrado que la persona fallecida es la misma que conducía el vehículo que produjo el accidente, lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado, por lo tanto se concluye tal como lo manifiesta la Fiscalía que estamos en presencia de un hecho que no constituye delito. Constituyéndose en un hecho atípico, ya que no existe una relación de adecuación entre el hecho acaecido y un tipo penal establecido, convirtiéndose así el supuesto establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…El hecho imputado no es típico…”
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de, HERMES JOSÉ LUQUETA FLORES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ciudadano, HERMES JOSÉ LUQUETA FLORES. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
|