REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004468
ASUNTO : LP11-P-2012-004468

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 22 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALBERTO MARTINEZ, se desconocen mas datos de identificación y JESUS ALEXES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.481, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, fecha de nacimiento 31/12/70, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle Principal, casa sin número, Estado Mérida. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Arboleda Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 13.410.778, soltero, obrero, residenciado en Brisas de Onia, Calle Principal, Sector Las Minas, El Vigía, Estado Mérida y RICARDO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.222.633, agricultor, residenciado en Sector La Mina, Barrio Carlos Andrés Pérez, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 16-05-2007, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano quien se identificó como: JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a fin de interponer denuncia ante este despacho dejando constancia entre otras cosas lo siguiente: “El día 13-05-2007, en horas de la tarde cuando se encontraba en Brisas de Onia, Sector La Mina, Calle Principal, ve que los ciudadanos ALBERTO MARTINEZ Y JESUS ALEXES HERNANDEZ iban persiguiendo a su hermano RICARDO RODRÍGUEZ, razón por la cual interviene a defenderlo, pero los referidos ciudadanos lo agarraron a golpes …”, hechos que podrían encuadrarse en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente.

Consta en la causa el reconocimiento médico legal de fecha 16/05/2007 donde el experto deja constancia que el ciudadano RICARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, presentó lesiones capaces de sanar en un lapso de seis (06) días aproximadamente y el reconocimiento médico legal de fecha 16/05/2001 donde el experto deja constancia que el ciudadano JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ presentó lesiones capaces de sanar en un lapso de ocho días aproximadamente.


DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 13-05-2007, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la pena prevista de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ALBERTO MARTINEZ, se desconocen mas datos de identificación y JESUS ALEXES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.481, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, fecha de nacimiento 31/12/70, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, Calle Principal, casa sin número, Estado Mérida. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de JOSÉ HERMES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, y RICARDO RODRÍGUEZ, antes identificados. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia.

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ