REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004586
ASUNTO : LP11-P-2012-004586


Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano RAMON ANTONIO CABRERA PÉREZ, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 84G-LAG: SERIAL DE CARROCERÍA: F60AAJ34008, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-600, TIPO: VOLTEO AÑO 1965, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN; Según consta de Certificado de Registro de vehículo Nº F6DAAJ34008-1-2 (28595160) de fecha 08 de Febrero de 2010; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 16 de marzo de 2012, Funcionarios adscritos al Puesto de Transito Terrestre, específicamente el Vigilante (TT) 9256 RIVAS GARCIA EDGAR, retuvo el vehículo antes descrito, por cuanto el vehículo presentaba una suplantación del serial de carrocería, ubicado en la parte interna del compartimiento del motor, área del Corta fuego siendo depositado el vehículo referido en el Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO: Posteriormente el Funcionario Licenciado ROSENDO ROJAS DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, práctico experticia de Reconocimiento Técnico para identificar e individualizar el vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y motor, al vehículo cuyas características según lo estampo el Funcionario son las siguientes: PLACA: 84G-LAG: SERIAL DE CARROCERÍA: F60AAJ34008, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-600, TIPO: VOLTEO AÑO 1965, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN. Concluyendo de la siguiente manera:
“A. Que la chapa con el serial de carrocería con los alfanuméricos F60AAJ34008, ubicada en la puerta del lado izquierdo y se encuentra en su estado ORIGINAL. B.- Que presenta su serial de carrocería con los alfanuméricos F60AAJ34008, ubicada en el chasis del lado derecho adyacente al neumático y se encuentra en su estado ORIGINAL.- C.- Que presenta motor ocho cilindros. D.- Que presenta una chapa body con los alfanuméricos 34114, ubicada en el cortafuego de la cajuela del motor, parte central y la misma se encuentra suplantada, por cuanto su configuración llenado y sistema de fijación (Electro Puntos de Soldadura) no corresponden con los utilizados por la Compañía Ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, además los alfanuméricos en mención no coinciden con el orden de producción del serial de identificación del vehículo en estudio, es decir su serial de carrocería F60AAJ34008, así mismo es de hacer notar que la chapa body que presenta el vehículo en estudio, se encuentra fijada por cuatro electro puntos de soldadura, siendo por lo general dos electro puntos, los que presentan las chapas body uno a cada extremo de la misma, para esa marca y modelo de vehículo…”
“05. Se procedió a verificar el estatus legal del vehículo en estudio por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), con el número de matricula “84GLAG” y serial de carrocería que presenta para el momento de dicho peritaje, arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud, ni registro policial alguno y por ante el sistema enlace CICPC INTT, se encuentra registrado a nombre del ciudadano RAMÓN ANTONIO CABRERA PÉREZ, cédula de identidad número V-26.230.089…”

TERCERO: Observa este Tribunal que al folio 13 cursa el Certificado de Registro de Vehículo Nº 28595160, a nombre de RAMÓN ANTONIO CABRERA PEREZ, en el cual se evidencia que es propietario del vehículo con las siguientes características PLACA: 84G-LAG: SERIAL DE CARROCERÍA: F60AAJ34008, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA: FORD, MODELO: F-600, TIPO: VOLTEO AÑO 1965, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN.

Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en el Código Penal, por tales razonamientos este vehículo debe ser entregado a su propietario quien es el solicitante RAMÓN ANTONIO CABRERA PEREZ. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA DEL VEHÍCULO PLACA: 84G-LAG: SERIAL DE CARROCERÍA: F60AAJ34008, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, Mciudadano RAMON ANTONIO CABRERA PÉREZARCA: FORD, MODELO: F-600, TIPO: VOLTEO AÑO 1965, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN al Ciudadano RAMON ANTONIO CABRERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.623.089, domiciliado en Buenos Aires, Avenida 1 con calle Nº 5, frente a la Banda Ciudadana, casa Nº 8-128, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9837661 y 0416-5733611. Se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado, haciéndosele saber al Propietario del Estacionamiento El Vigía, que en la presente entrega de vehículo, deben exonerar totalmente del pago de los emolumentos al propietario del vehículo, de conformidad a Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO de fecha 28-05-2005.

SEGUNDO: Se ordena la entrega de los documentos de propiedad del Vehículo cursante al folio 13 la presente causa, al ciudadano solicitante RAMON ANTONIO CABRERA PÉREZ.

TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA

ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ