REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007014

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° 14FS-3976-2012, de fecha 06 de Julio de 2012, suscrito por la abogada IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Despacho en fecha 06-07-2012, donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JAVIER ALFONSO RUJANO ANGULO y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 3 oficio N° 14f612-001931 suscrito por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que fue solicitada una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de JAVIER ALFONSO RUJANO ANGULO y su entorno familiar, por cuanto es víctima del delito de amenazas graves por su condición de testigo en la causa signada con el Nº 14-DDC-F6-0491-2012 donde aparece como imputado el ciudadano EDER MUSTAFA PARADA ESCALANTE por el delito de Homicidio, en perjuicio del occiso OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS.

SEGUNDO: Riela al folio 4, Acta de entrevista rendida por el ciudadano JAVIER ALFONSO RUJANO ANGULO, supra identificado, en fecha 06-07-2012, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “yo fui testigo en un reconocimiento en rueda de individuos, relacionado con el homicidio del ciudadano OSWALDO ANTONIO MALDONADO RIVAS, bueno después que reconocí al muchacho que le causo la muerte al occiso, a él lo mandaron al Internado Judicial en San Juan de Lagunillas, después que el esta detenido he recibido amenazas a través de llamadas telefónicas, donde me dicen que no me quieren ver por la calle porque me van a joder y el día lunes que estaba cerca de mi casa, camino a una bodega se me acercaron dos personas en una moto y me señalaron diciéndome que no me querían ver en la calle porque me van a joder, además que los vecinos ya han escuchado el rumor que hay unos chamos en la calle buscándome para hacerme daño. ”
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano: JAVIER ALFONSO RUJANO ANGULO y su entorno familiar, según lo manifestado por el mismo ciudadano, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano: JAVIER ALFONSO RUJANO ANGULO, por un período de tiempo de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle al referido ciudadano la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, para lo cual deberá custodia personal para el referido ciudadano, a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07. Notifíquese al Fiscal Superior y al ciudadano: JAVIER ALFONSO RUJANO ANGULO, de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABOG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ