REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007015
ASUNTO : LP11-P-2012-007015

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de julio de 2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PM) MIGUEL RAMIREZ y OFICIAL (PM) CESAR SÁNCHEZ, adscritos a la coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, Estado Mérida quienes realizaron labor investigativa, a fin de determinar la comisión de un delito de porte ilícito de armas de fuego, exponiendo los funcionarios que se trasladaron hasta el lugar y verificaron la existencia de la vivienda ubicada en la siguiente dirección: Sector El Pinar, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, como punto de referencia la vivienda se encuentra frente al primer reductor de velocidad ubicado en la vía Panamericana del sector El Pinar, Una vivienda construida en bloque y cemento, paredes frisadas de color rosado, puerta de acceso metálica de color negro, rejas y ventanas de color negro, techo de acerolit, sin número de nomenclatura visible, donde reside el ciudadano DIONICIO MARQUEZ apodado como “El Jorobado” o en su defecto al propietario inquilino u ocupante de la casa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, al mando del Funcionario, OFICIAL AGREGADO(P.M.) MIGUEL RAMÍREZ para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la mencionada dirección, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ