REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 7 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007004
ASUNTO : LP11-P-2012-007004
Recibidas como fueron las actuaciones correspondientes a la aprehensión del ciudadano ARDIZ MARBAL ORELLANA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº 14.332438, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 05-06-1975, hijo de Aura María Orellana (v) y de Felix Paloi Ortiz (v), concubino, de profesión mesonero, residenciado en el barrio el Saman, calle 02, con avenida 03, casa s/n, frente a la Posada California, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, grado de instrucción Segundo año de educación básica aprobada, teléfono: 0275-4151000, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de LENIS DARLING MORA, para decidir este Tribunal de Control observa:
LOS HECHOS
En fecha 05/07/2012, siendo las 09:00 horas de la noche, aproximadamente según denuncia de la víctima LENIS DARLING MORA HERNANDEZ, quien señala que estaba hablando con una amiga y en ese momento llegó la hermana de NEI RAMIREZ y le dijo al sobrino del marido de ella “ese maldito no lo quiero ver más en mi casa”, después cerraron la puerta de la casa de la señora de NEI RAMÍREZ donde viven la víctima ubicada en el sector El Saman calle 02 con avenida 03 casa frente a la posada California, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani como a las 09:00 de la noche del día 05 de julio del 2012 y no me dejaban entrar y mi hijo estaba en el cuarto dormido y entonces la hermana de NEI se fue y nosotros al rato fue que pudimos entrar porque el niño se despertó y se pararon en frente de Lara Auto para hablar con el vigilante en ese momento llego de nuevo la hermana de NEI y ella la agarró a la víctima y la estrujaba y le dijo cabrona, ella le dijo que midiera sus palabras después discutieron y fue donde el concubino de NEI se metió en la discusión y le dijo que respetara porque el estaba harto de que se metieran con su mujer, después al rato llegó su concubino y la hermana de NEI y la víctima estaban forcejeando y su concubino se metió y le dijo que no le prestara atención entonces le dimos la espalda y nos fuimos a llamar a su mama y a su hermana, entonces se devolvió y NEI con su hermana empezaron a insultarla y le lanzo una botella pero no le pego y se fue encima de NEI y agarro fue a la hermana de NEI y el concubino de NEI quien se llama ADIZ ORELLANA me dio con la mano en la cara cerca de la ceja derecha y él le grito a su concubina y a su cuñada que le sacaran los corotos para fuera y dijo que el mismo los iba a sacar y en ese momento NEI le hecho encima el alimento de plátano y un jugo de guayaba, después me fui. La Fiscalía observa que la persona detenida no fue la causante de las lesiones de la víctima LENIS DARLING MORA, pues aparecen en el examen médico que la víctima tiene excoriaciones en el brazo izquierdo y no en la cabeza o en el rostro. Es por ello que la Fiscalía solicita la libertad plena del imputado, que se acuerden las medidas de protección hacia la víctima como es la prevista en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, como es la prohibición que el presunta agresor por si mismo o por terceras personas de realizar actos de acoso o intimidación hacia la mujer agredida.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente como lo expone la Fiscalía del Ministerio Público observa el Tribunal que lo que se formo el día de los hechos fue una trifulca donde resultó lesionada la víctima pero por otras personas que no fueron detenidas, resultando detenido el investigado ADIZ MARBAL ORELLANA, pero quien no causo las lesiones a la víctima, según lo observado en el examen médico, es por eso que no se declara la aprehensión en flagrancia, sino por el contrario se acuerda la libertad plena.
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida – Extensión El Vigía, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público, NO SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del investigado ARDIZ MARBAL ORELLANA, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, con cédula de identidad Nº 14.332438, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 05-06-1975, hijo de Aura María Orellana (v) y de Felix Paloi Ortiz (v), concubino, de profesión mesonero, residenciado en el barrio el Saman, calle 02, con avenida 03, casa s/n, frente a la Posada California, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, grado de instrucción Segundo año de educación básica aprobada, teléfono: 0275-4151000, por cuanto los hechos ocurridos explanados en el Acta Policial, no constituyen delito alguno, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de libertad plena. Segundo: Se impone a favor de la victima LEINNIS DARLING MORA HERNANDEZ, Medida de protección y seguridad, establecida en el artículo 87 numeral 6ª de la Ley de Genero, como es: La prohibición que el investigado por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima.” Tercero: Se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, a los fines de que acompañen a la ciudadana LEINNIS DARLING MORA HERNANDEZ, el día de mañana, domingo 08-07-2012, a retirar sus pertenencias personales, del domicilio del investigado Adis Marjal Orellana; siendo este barrio el Saman, calle 02, con avenida 03, casa s/n, frente a la Posada California, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARISELA TAYANARA HERNANDEZ GOMEZ
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