REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003375
ASUNTO : LP11-P-2012-003375
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado, en el artículo 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSORA MELISA MEJÍA CABEZA, debido a que no existen elementos suficientes o la posibilidad de incorporar nuevos a fin de solicitar el enjuiciamiento del investigado CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, por el tipo penal investigado ni por otros. Así mismo requiere el cese de las medidas de seguridad y protección de la víctima.
Quien decide previamente observa:
En fecha 17-04-2008, la ciudadana MARÍA MAGDALENA FORERO, cédula de identidad Nº 23.040.615, residenciada en el barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa 1-172, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8819824; interpone denuncia en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, cédula de identidad Nº 10.100.782, residenciado en al urbanización Bubuquí IV, calle principal, casa 09, El Vigía, Estado Mérida; señalando que el mismo, había abusado sexualmente de su nieta de nombre YSORA MELISA MEJÍA CABEZA, cédula de identidad Nº 25.153.170, residenciada en la misma dirección que la denunciante. Posteriormente, la ciudadana YSORA MELISA MEJÍA CABEZA, quien figuraba como víctima. Aclaró ante el Cuerpo Investigaciones de El Vigía, que tuvo relaciones sexuales con el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO de manera voluntaria, y que anteriormente había estado de manera íntima en un hotel con otro ciudadano.
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico, donde se concluye del examen físico que no hay lesiones de interés médico legal, , y presenta desfloración antigua.
Así las cosas, culminada como fue la investigación por parte de la representación fiscal como titular de la acción penal, concluye que no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado.
Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado, en el artículo 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSORA MELISA MEJÍA CABEZA; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, cédula de identidad Nº 10.100.782, residenciado en al urbanización Bubuquí IV, calle principal, casa 09, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado, en el artículo 43 en concordancia con el artículo 15 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSORA MELISA MEJÍA CABEZA, cédula de identidad Nº 25.153.170, residenciada en el barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa 1-172, El Vigía, Estado Mérida; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado. En caso de no localizarse a estos últimos en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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