REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001566
ASUNTO : LP11-P-2006-001566
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 07-05-2006, el ciudadano OSCAR GIRARDOT HERNÁNDEZ FLORES, cédula de identidad Nº 9.029.062, residenciado en sector Caño Negro, vía principal, frente a la finca “El Trigal”, Municipio Obispo ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida; interpuso denuncia por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales, manifestando que se encontraba con su esposa frente a su residencia cuando llegó un sujeto vociferando palabras obscenas y de repente comenzó a dispararles con una escopeta y lo hirió en el hombro. Dicho ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal respectivo en procedimiento de aprehensión en flagrancia, quedando identificado como: JOSÉ GABRIEL RÍVAS CARRERO, cédula de identidad Nº 13.446.818, residenciado en sector Caño Negro, vía Panamericana, más delante de Santa Elena de Arenales, casa sin número, frente a la finca “El Trigal”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, practicándose el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-567, en el que se concluye que las lesiones ameritaron un lapso de curación de siete (7) días, salvo complicaciones.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, los cuales contemplan una pena de arresto de tres a seis meses, el primero, y prisión de tres a cinco años el segundo, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días para el delito de Lesiones Leves, y de cuatro años de prisión para el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego; por lo que en definitiva la pena aplicable para ambos ilícitos penales, es de Cuatro (4) años, dos (2) meses, Siete (7) días y Doce (12) horas. Así entonces, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JOSÉ GABRIEL RÍVAS CARRERO, cédula de identidad Nº 13.446.818, residenciado en sector Caño Negro, vía panamericana, más delante de Santa Elena de Arenales, casa sin número, frente a la finca “El Trigal”, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 eiusdem, figurando como víctima OSCAR GIRARDOT HERNÁNDEZ FLORES, cédula de identidad Nº 9.029.062, residenciado en sector Caño Negro, vía principal, frente a la finca “El Trigal”, Municipio Obispo ramos de Lora, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida; y EL ORDEN PÚBLICO; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Se ordena la destrucción en sede del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, de: una (01) concha percutida, calibre 16 mm de color rojo parcialmente deformada en la cápsula de su fulminante; descrita en la Planilla de Registro de Cadena de custodia Nº 178-06, de fecha 07-05-2006, Investigación Nº H-176.530, folio 30 y su vuelto.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima, imputado y defensa privada abogado CARLOS PÉREZ MORENO En caso de no localizarse a la víctima e imputado en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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