REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000120
ASUNTO : LP11-P-2008-000120
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 11-01-2008, el ciudadano FILADELFO ANTONIO VEGA NAVA, cédula de identidad Nº 4.485.058, residenciado en el sector El Sinaral, casa sin número, adyacente a la posada, Municipio Andrés Bello del estado Mérida; interpuso denuncia por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 14 de La Azulita, Estado Mérida, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS, quien posteriormente fue identificado como VÍCTOR MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 10.235.252, residenciado en la calle Páez, casa Nº 3-66, La Azulita, Estado Mérida; señalando el denunciante que dicho ciudadano le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo, lanzándolo al suelo, en el momento en que se dirigía a esperar transporte para dirigirse a su casa.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, consignándose entre otras actuaciones, constancia médica del Hospital Tipo I de La Azulita, donde se evidencia las lesiones sufridas.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual contempla una pena de prisión de tres a doce meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de siete meses y quince días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado VÍCTOR MANUEL ROJAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº 10.235.252, residenciado en la calle Páez, casa Nº 3-66, La Azulita, Estado Mérida; por el delito de de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, figurando como víctima FILADELFO ANTONIO VEGA NAVA, cédula de identidad Nº 4.485.058, residenciado en el sector El Sinaral, casa sin número, adyacente a la posada, Municipio Andrés Bello del estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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