REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-001339
ASUNTO : LP11-P-2012-001339

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 07-10-2007, mediante Acta Policial del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Caja Seca, Estado Zulia, se deja constancia de colisión entre vehículos en la carretera Panamericana, sector San Pedro, con saldo de una persona lesionada identificada como DENNIS DANIEL LINARES MONTILLA, cédula de identidad Nº 16.715.721, residenciado en la Avenida principal de Muyapá, casa sin número, Estado Mérida; como imputado ALEXÁNDER CASANOVA FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 9.754.430, residenciado en carretera Panamericana, sector San Pedro, casa sin número, Estado Mérida; quien conducía el vehículo marca Chevrolet, placa 127 992ME.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, consignándose entre otras actuaciones, constancia médica del Hospital Tipo I Juan de Dios Martínez de Caja Seca, Estado Zulia, donde se evidencia las lesiones sufridas.

Ahora bien, una vez realizado el análisis de las actuaciones, disiente el Tribunal de la apreciación dada por el Ministerio Público en cuanto a la calificación jurídica, dado que no consta en las actuaciones el reconocimiento médico legal respectivo, que determine las lesiones que presentó el ciudadano DENNIS DANIEL LINARES MONTILLA y la magnitud de las mismas, que le permita al Tribunal encuadrarlas dentro del tipo penal de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, conforme así lo apreció el Ministerio Público; siendo entonces que con los elementos de convicción cursantes en las actas, particularmente la constancia médica expedida en el Hospital Tipo I Juan de Dios Martínez de Caja Seca, Estado Zulia, queda demostrada las lesiones, pero no su cuantificación, por lo cual a criterio de quien aquí decide, el hecho se subsume en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 413 eiusdem, el cual contempla una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de veinticinco días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por otra parte, considera este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, la acción penal se encuentra prescrita.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ALEXÁNDER CASANOVA FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 9.754.430, residenciado en carretera Panamericana, sector San Pedro, casa sin número, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de DENNIS DANIEL LINARES MONTILLA, cédula de identidad Nº 16.715.721, residenciado en la Avenida principal de Muyapa, casa sin número, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________


Conste/Srio (a)