REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2003-001689
ASUNTO : LP11-S-2003-001689

Por recibido del Archivo Judicial, el Asunto Penal N° LP11-S-2003-1689, previa solicitud de este Tribunal, a los fines de resolver requerimiento del ciudadano FRANCISCO CÁCERES REINOSO, cédula de identidad N° 3.371.378, asistido por la abogada LIBIA CASTRO, mediante el cual requiere se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de los folios 16 y 17, y así mismo se oficie a la Defensa Pública para ser excluido del sistema, ya que aparece solicitado; este Tribunal en primer término acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, correspondientes a tres (03) juegos de los folios 16 y 17 de las actuaciones que conforman la causa, toda vez que el solicitante figuraba como una de las víctimas del delito de ROBO AGRAVADO.

Ahora bien, en cuanto al pedimento relacionado a que éste Tribunal de Control oficie a la Defensa Pública para que dicho ciudadano sea excluido del sistema debido a que aparece solicitado; quien decide observa de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, que el solicitante FRANCISCO CÁCERES REINOSO, figura como una de las víctimas del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (25-03-1997), expediente investigativo N° E-834.007, donde igualmente no se logró identificar a persona alguna como investigada o imputada en los hechos incriminados, causa en la cual este mismo Juzgado en fecha 26-02-2004 dictó decisión de sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose el 05-05-2004, definitivamente firme la misma.

De acuerdo a lo anterior, no es dable que el ciudadano FRANCISCO CÁCERES REINOSO se encuentre requerido o solicitado por algún organismo investigativo o de seguridad del Estado en relación a la causa penal que nos ocupa, toda vez que figuraba como “VÍCTIMA”, y por ende mal podría este Tribunal emitir una orden a los fines de que se deje sin efecto una supuesta solicitud policial.

Llama la atención a quien decide, lo peticionado por el ciudadano FRANCISCO CÁCERES REINOSO, quien se encuentra asistido de un profesional del derecho, en relación a que siendo aquel víctima, afirme que se encuentra solicitado, e igualmente requiera se oficie a la institución de la Defensa Pública para ser excluido del sistema.

En este sentido, cabe destacar que la Defensa Pública como órgano integrante del Sistema de Justicia, tiene el cometido constitucional y por ende, el sagrado deber de garantizar el derecho a la defensa de toda persona que lo requiera, en cualquier procedimiento judicial o administrativo; mas no la competencia de excluir de pantalla a cualquier ciudadano que se encuentre requerido por algún órgano policial.

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30-01-2007, signada bajo el número 79, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, indicó el procedimiento idóneo a seguir a los fines de ser excluido de pantalla, especificando la exclusión por Oficio, a Solicitud de Parte Interesada y por Prescripción, mencionando además que el órgano receptor competente, luego de consignar los documentos idóneos, es la “Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.”

De manera que si bien es cierto, toda persona tiene el derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstos por ende deben fundamentarse en una realidad y sustento legal, lo cual en el presente caso el peticionante no calificó. En consecuencia, quien aquí decide considera declarar sin lugar lo peticionado por el ciudadano FRANCISCO CÁCERES REINOSO, asistido por la abogada LIBIA CASTRO, en cuanto a la exclusión en el sistema, y por ende que se lleve a efecto por parte de la Defensa Pública.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ACUERDA expedirle tres (03) juegos de copias certificadas de los folios 16 y 17 de las actuaciones que conforman la causa, al ciudadano FRANCISCO CÁCERES REINOSO, cédula de identidad N° 3.371.378, asistido por la abogada LIBIA CASTRO.

SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del ciudadano FRANCISCO CÁCERES REINOSO, cédula de identidad N° 3.371.378, asistido por la abogada LIBIA CASTRO, en cuanto a que se oficie a la Defensa Pública, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema; todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Notifíquese al solicitante.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se libró Boleta de Notificación N°
Conste/Sria