REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-007271
ASUNTO : LP11-P-2012-007271

Por recibido el día de hoy vía fax, oficio N° 14FS-4116-2012 de fecha 17 de julio de 2012, suscrito por la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado tramite una medida de protección a favor de la víctima YANIRA SUÁREZ ARAQUE, por el lapso de treinta (30) días, consistente en custodia policial, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y expresa solicitud del ciudadano CARLOS ANDARA TRUJILLO, abogado adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, según oficio N° 14UAV-0185-2012.

Este Tribunal para decidir observa, de las actuaciones las cuales anexa la solicitante, lo siguiente:

Consta al folio 3 de las actuaciones que conforman la solicitud, oficio N° 14UAV-0185-2012 de fecha 17 de julio de 2012 suscrito por el ciudadano CARLOS ANDARA TRUJILLO, abogado adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, donde solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se tramite ante el Tribunal correspondiente una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la víctima YANIRA SUÁREZ ARAQUE, venezolana, de 28 años de edad, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 16.680.267, residenciada en el barrio A Juro, calle principal, diagonal a la bodega de Pancho, casa N° 3-36, El Vigía, Estado Mérida, víctima por extensión en la Investigación Penal N° 14DDC-F7-0435-2012, por la comisión del delito de HOMICIDIO, la cual se encuentra en la fase de investigación, todo a requerimiento presentado por la Fiscal Séptima Auxiliar abogada ZAIDA DÁVILA, según oficio N° 14F7-2475-2012, motivado al Acta de Entrevista y Acta Compromiso de Aceptación de Medida de Protección.

Al folio 5 se evidencia Acta de Entrevista de fecha 16 de julio de 2012, donde la víctima YANIRA SUÁREZ ARAQUE señaló entre otras cosas que el año pasado mataron a un ciudadano llamado SACURA, y que los familiares de éste tomaron venganza, y a los dos meses mataron a JONATAN SUÁREZ amigo de sus sobrinos, a quienes a los tres meses le hicieron un atentado saliendo heridos tres personas. A los dos meses hicieron un atentado saliendo un herido, y en su casa había una fiesta con los familiares de SACURA, donde le cayeron a tiros a su casa y a la bodega de Pancho, saliendo lesionado ANDERSON y JOEL. En el mes de marzo matan a MACACO, quien se escuchó mató a SACURA, y cumpliendo cuatro meses (05-07-2012) matan a su sobrino JONATAN BRICEÑO. Señaló igualmente la víctima que el día viernes la llamaron porque detuvieron a un muchacho involucrado en el homicidio de su sobrino, y ese mismo día, en horas de la mañana pasaron dos motorizados y señalan a su sobrino amenazando. Solicitó la protejan ya que teme de que los maten, que tiene dos bebés y son puras mujeres en la casa ya que viven sus dos sobrinas y una de ellas con un bebé.

Inserto al folio 7 se evidencia Acta de solicitud de medida de protección, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la ciudadana YANIRA SUÁREZ ARAQUE.

Al folio 8 cursa Acta de compromiso de aceptación de medida de protección, de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana YANIRA SUÁREZ ARAQUE, donde conforme al artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dicha ciudadana se compromete a aceptar las condiciones de mantener reserva y confidencialidad; someterse a los exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio-ambientales; cambiar de residencia cuando sea necesario; abstenerse de concurrir a lugares riesgosos; respetar los lineamientos que se le impongan y cualquier otra condición que el Ministerio Público considere conveniente.

Así las cosas, considera quien decide que al apreciarse un riesgo en la integridad física de la ciudadana YANIRA SUÁREZ ARAQUE, toda vez que se han suscitado hechos de violencia donde ha fallecido un familiar cercano, aunado a que han proferido varios atentados de muerte; considera esta Juzgadora que es necesario salvaguardar la vida e integridad física de dicha ciudadana quien figura como víctima por extensión en la Investigación Penal N° 14DDC-F7-0435-2012, por el delito de HOMICIDIO; aunado a que sin la protección policial se podría perjudicar gravemente la investigación del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, a favor de la ciudadana YANIRA SUÁREZ ARAQUE, venezolana, de 28 años de edad, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 16.680.267, residenciada en el barrio A Juro, calle principal, diagonal a la bodega de Pancho, casa N° 3-36, El Vigía, Estado Mérida, víctima por extensión en la Investigación Penal N° 14DDC-F7-0435-2012, por la comisión del delito de HOMICIDIO; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda durante el lapso de TREINTA (30) DÍAS, prestar con la urgencia del caso “CUSTODIA POLICIAL”, en la dirección antes mencionada. Medida de Protección acordada de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21 numeral 1°, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a la ciudadana YANIRA SUÁREZ ARAQUE.
TERCERO: Se dictó la decisión en esta misma fecha (18 de julio de 2012), a las 5:00 horas de la tarde, encontrándose este Tribunal de GUARDIA.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. EDITH MARBELLA GARCÍA CARRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° 9318, y boletas de notificación Nrs ________________.
Conste/sria.-