REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 02 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002118
ASUNTO : LP11-P-2009-002118

En fecha 27-06-2012, se apertura el acto a los fines de imponer al imputado YOENDER DE JESÚS VENEGAS, de la orden de aprehensión que pesa en su contra, dictada el 07-11-2011 por éste Tribunal debido a la incomparecencia a los respectivos actos donde se llevaría a efecto la audiencia preliminar, presumiéndose en su oportunidad que el mismo se encontraba evadido de la justicia.
Es el caso, que el 24-05-2012 la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 04, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Primera Compañía, Comando Punto Fijo, materializa la aprehensión del imputado YOENDER DE JESÚS VENEGAS, específicamente en la avenida Ramón Ruiz Polanco, con sector Andrés Eloy Blanco del Municipio Carirubada del Estado Falcón, colocando al aprehendido a la orden del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, quien impuso de los derechos y garantías al imputado de autos, aunado a la declaratoria de declinatoria de su competencia por ante este Tribunal. Específicamente el mencionado Juzgado acordó la “libertad plena” del imputado, imponiéndole que debería presentarse dentro del lapso de quince días por ante este Tribunal de Control N° 06, a los fines de solventar su situación, tal como consta a los folios 118 al 122 de las actuaciones que conforman la presente causa.

Durante el acto, en primer término se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, representado por el abogado NELSON GRANADOS, quien expuso que: “Vista las actuaciones, ésta representación Fiscal considera que el ciudadano YOENDER VENEGAS, ha sido responsable al presentarse por su propia cuenta y voluntad ante este digno Tribunal, lo que demuestra su voluntad de querer cumplir con sus obligaciones en el presente proceso, razón por la cual sugiero a este Tribunal, le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad.”

Por su parte la Defensa Pública abogada SHEILA ALTUVE, expuso en audiencia que: “Solicito respetuosamente a este Tribunal se deje sin efecto la orden de aprehensión, considerando la buena fe de mi representado de presentarse voluntariamente a ésta sede, se acuerde medida cautelar por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y se fije la audiencia preliminar.”

Finalmente el imputado YOENDER DE JESÚS VENEGAS, previo a imponerlo por parte del Tribunal de todos los derechos y garantías que le asisten, conforme lo pauta el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Yo me había estado presentando pero me fui de El Vigía, porque me iban a matar, yo no puedo estar aquí en El Vigía, hablé con mi defensora CARMEN YURAIMA CHACÒN, y le dije de que me iba a mudar, pero me agarraron y me presenté voluntariamente para ponerme a derecho, le pido al Tribunal que la presentación me las coloque para hacerlas en Punto Fijo, ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial de Punto Fijo, ya que en El Vigía corro peligro de muerte.”




Pronunciamiento del Tribunal. Escuchada la solicitud del Ministerio Público, la Defensa y escuchado al imputado de autos, así mismo, revisada las actuaciones que conforman la causa, se evidencia de esto último que constan sendas boletas de notificación emitidas al imputado en su oportunidad por el Tribunal, donde la dirección de ubicación no es coincidente con la aportada al Tribunal. Aunado a lo anterior, toma en cuenta este juzgado que el imputado se presentó voluntariamente el día de hoy, por lo cual es de presumir que el mismo se coloca a derecho a los fines de dar continuidad al proceso que se le sigue en su contra.
Por otra parte, quien decide toma en consideración lo expuesto por el imputado de autos en cuanto a que solicita que sus presentaciones se le impongan para ser efectivas, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ya que por ante la ciudad de El Vigía, se encuentra en peligro su vida.
De manera que, este Tribunal tal como lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por este Juzgado en fecha 27-10-2009 de presentaciones cada ocho días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 eiusdem.

Se deja expresa constancia que se le informa al imputado YOENDER DE JESÚS VENEGAS, del contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada, y en cuanto a que debe informar ante el Tribunal, cualquier cambio de ubicación a los fines de su localización, para cualquiera de los actos fijados por este Tribunal, y de esta manera no paralizar el proceso que se le lleva en su contra, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivo y sus Reglamentos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Por revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al imputado YOENDER DE JESÚS VENEGAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de estado civil: casado, nacido en fecha 03-10-1988, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 20.940.136, de oficio: albañil, hijo de Nelly Venegas (V) y de Pedro León (f), residenciado en El Sector Bicentenario, Los Rosales, calle O con calle 17, Punto Fijo, Estado Falcón, Grado de Instrucción: Tercer Grado de Educación Primaria, teléfono 0426-2617727 (perteneciente a su esposa Ismenia Chirinos); la medida cautelar correspondiente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 eiusdem, causa que se le sigue por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Explosivo y sus Reglamentos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO: Se convoca a las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día jueves veintiséis de julio de dos mil doce (26-07-2012), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)

TERCERO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de que preste la colaboración en relación a que procedan a registrar las presentaciones del imputado cada Treinta (30) días, debiendo cuando se le requiera, informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma.

CUARTO: Se ordena librar oficios a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión emitida por el Tribunal de Control en fecha 07-11-2011.

QUINTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ