REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 02 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001759
ASUNTO : LP11-P-2010-001759


Se dio apertura el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar, como se dejó expresa constancia, de la ausencia de la víctima NADIA ESPERANZA SÁNCHEZ NARVÁEZ, a quien según resultas de la Boleta de citación N° 11107, fue notificada personalmente por vía telefónica. Tal circunstancia considera quien decide que la mencionada víctima fue debidamente citada al acto no compareciendo sin ningún tipo de justificación, siendo el caso que el imputado JONATHAN ALEXIS RIVAS VILLARREAL le corresponde el derecho de que se le de término a su situación jurídica, debido a la presente causa penal. Así mismo, la representación Fiscal, requiere que se lleve a cabo la audiencia, por cuanto la víctima, ha sido debidamente citada.

De manera que en esta misma fecha, se apertura el acto conforme a lo pautado a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, donde la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, expuso: “Verificado la presente causa, el Informe de Finalización, así como la opinión favorable del Delegado de Prueba, donde se evidencia el resultado satisfactorio del beneficio otorgado, consta que el imputado cumplió con las condiciones y que el imputado no incurrió nuevamente en actos de violencia en contra de la víctima, por cuanto no compareció a formular denuncia alguna, en tal sentido, asumo los derechos y garantías de la víctima y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Así mismo, la Defensora Pública abogada LEDY PACHECO, quien sustituye a la Defensora Pública CARMEN ELENA OJEDA, quien se encuentra en juicio en este Circuito Judicial Penal, expuso: “Visto el Informe de Finalización que consta en la presente causa, me adhiero a la solicitud Fiscal, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas de parte de mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento y la correspondiente extinción de la acción penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta y copia debidamente certificada del auto donde se sobresee el presente Asunto.”

Por su parte el acusado JONATHAN ALEXIS RIVAS VILLARREAL, previa a la imposición de las garantías constitucionales y procesales, manifestó: “Todo lo he cumplido y ella (víctima) y yo nos dimos un tiempo para ver si las cosas mejoran, pero siempre nos vemos y todo está bien, entre ella (víctima) y yo.”

Así las cosas, quien decide a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal, relacionado al contenido del auto de sobreseimiento, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16-05-2012 se acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de esa fecha, imponiéndosele en esa oportunidad condiciones las cuales según el Informe Conductual Final de fecha 17-05-2012, suscrito por la Delegada de Prueba YENNI HERNÁNDEZ, se evidencia que dicho acusado finalizó satisfactoriamente bajo un nivel de supervisión medio.

En consecuencia, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, así como la defensa, solicitaron se acuerde el sobreseimiento; quien decide declara con lugar el pedimento de las partes, a favor del acusado JONATHAN ALEXIS RIVAS VILLARREAL, venezolano, de 36 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-11-1974, cédula de identidad Nº 12.356.602, de estado civil: casado, de profesión: Asistente de Biblioteca, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Olga María Villarreal (v) y Angely Rivas (v), residenciado entre Avenidas 8 y el Parque las Heroínas, calle 25, casa Nº 8-43, Mérida, Estado Mérida, número telefónico 0426-580610; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones, y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 45 y 48 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 23-07-2010, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, cuando el ciudadano JONATHAN ALEXIS RIVAS VILLARREAL, agredió físicamente ex -concubino de la víctima NADIA ESPERANZA SÁNCHEZ NARVÁEZ, la agredió físicamente, en el sector Monte Verde, diagonal a Makro, específicamente en la parada techada de las busetas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Además le roció un gas lacrimógeno en la espalda y la cara, amenazándola con una navaja, quedando lesiones en la humanidad de la víctima tal como se reflejó en el Informe Médico Forense N° 9700-230-MF-274.

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JONATHAN ALEXIS RIVAS VILLARREAL, venezolano, de 36 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30-11-1974, cédula de identidad Nº 12.356.602, de estado civil: casado, de profesión: Asistente de Biblioteca, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Olga María Villarreal (v) y Angely Rivas (v), residenciado entre Avenidas 8 y el Parque las Heroínas, calle 25, casa Nº 8-43, Mérida, Estado Mérida, número telefónico 0426-580610; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionados respectivamente en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 15 de la precitada ley, cometido en perjuicio de la ciudadana NADIA ESPERANZA SÁNCHEZ NARVÁEZ; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 45 y 48 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Cesan las medidas de coerción personal impuestas al acusado de autos en fecha 29-07-2010, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Cesan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima NADIA ESPERANZA SÁNCHEZ NARVÁEZ, las cuales fueron acordadas en fecha 29-07-2010.

QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

QUINTO: Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en Sala en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, motivado a la ausencia de la víctima, líbrese la correspondiente boleta e notificación.


JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ