REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001189
ASUNTO : LP11-P-2011-001189

En el acto a los fines de llevar a efecto la celebración de la audiencia Preliminar, el Tribunal procedió por intermedio de la Secretaria, verificar que en el acto se encontraban presentes el Ministerio Público, representado por la abogada JAKELINE ALCÁNTARA, la Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, y la víctima RUBIELA ABUSTOS TORRES; sin embargo estaba ausente el imputado JANNIER JOSE MADARIAGA QUINTERO.

El Ministerio Público una vez otorgado el derecho de palabra expuso: “Solicito se libre orden de aprehensión, al investigado de autos, a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos subsiguientes del proceso.”

Por su parte la Defensora Pública abogada SHEILA ALTUVE, expuso: “Solicito que una vez se efectué la captura de mi defendido, se fije inmediatamente la audiencia preliminar.”

Este Tribunal para decidir observa:

En primer término, se evidencia del acta llevada en la audiencia de flagrancia, que el imputado aportó el lugar de ubicación, como lo fue: guayabotes, Loma de Piedra, sector la “Y”, finca Bella Vista, propiedad de Morelis Torres, Municipio Obispo Ramos de lora del Estado Mérida. Así mismo portó el número telefónico 0424-7810650.

Ahora bien, es el caso que este Tribunal dentro del lapso legal, procedió a fijar la correspondiente audiencia preliminar para el día 25-06-2012, librándose para ello las boletas de notificación y citación a las partes, evidenciándose de la resulta en la boleta de citación para el imputado de autos, que la dirección es inexacta, según lo señaló el Alguacil encargado de practicarla. (Folio 50)
Nuevamente se fijó para el acto para el día 10-07-2012, comisionándose a la Policía (Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía) para la búsqueda del mencionado imputado, siendo el caso que no hubo respuesta al respecto; sin embargo, el imputado JANNIER JOSE MADARIAGA QUINTERO, no compareció al acto.
Por último, en fecha 13-07-2012 este Juzgado mediante auto, procede a fijar la audiencia preeliminar para el día de hoy (25-07-2012), donde igualmente se comisiona a la Policía para la citación del imputado, siendo el caso que el citado no compareció al acto.

Por otra parte, es necesario señalar, que de la revisión del Sistema Juris 2000, el imputado JANNIER JOSE MADARIAGA QUINTERO, no ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 14-05-2011, correspondiente a presentaciones cada veinte días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial; toda vez que sólo dio cumplimiento en sus presentaciones hasta el día 16-01-2012, esto es, que hasta la fecha han transcurrido seis meses sin que el imputado tantas veces mencionado haya justificado sus incomparecencias de presentaciones periódicas.


Así pues, se evidencia que el imputado JANNIER JOSE MADARIAGA QUINTERO, al no comparecer a las Audiencia fijadas, y al no cumplir con las presentaciones impuestas, sin una causal de justificación; quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mencionado imputado, de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez materializada la aprehensión del imputado de autos, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar la Audiencia Preliminar.

La mencionada norma establece:

“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a ala audiencia, se seguirán las siguientes reglas: …3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar la comparecencia ala acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …”

DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la APREHENSIÓN del imputado JANNIER JOSE MADARIAGA QUINTERO, colombiano, natural de Pailita César, República de Colombia, nacido en fecha 12-09-1972, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 77.081.340, de estado civil: soltero, de oficio: obrero, hijo de Simón Madariaga (v) y de Ana Elbia Quintero (v), residenciado en Guayabones, Loma de Piedra, Sector la “Y”, finca Bella Vista, propiedad del ciudadano Morelis Torres, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, teléfono 0424-7810650; a quien se le sigue causa penal por el delito de AMENAZA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 41, concatenado con el artículo 15 numeral 3 y el agravante previsto en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido el primero en perjuicio de la ciudadana RUBIELA ABUSTOS TORRES, el segundo, contra EL ORDEN PUBLICO. Una vez materializada la aprehensión y colocado el mencionado imputado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar

SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los órganos policiales respectivos, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del imputado.

TERCERO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. LUISANA RODRÍGUEZ