REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000891
ASUNTO : LP11-P-2012-000891

Aperturado en fecha 23-07-2012, el acto a los fines de llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 321 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada JAKELINE ALCÁNTARA, en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público expuso verbalmente la acusación en contra del imputado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, la cual cursa inserta a los folios 41 al 51, ambos inclusive, a cuyos fines presentó una relación breve y circunstanciada de los hechos a través de los cuales fundamenta el presente acto conclusivo. Así mismo expuso oralmente los fundamentos de imputación y elementos de convicción, el precepto jurídico aplicable correspondiente a los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL.
De igual manera la Fiscal del Ministerio Público, hizo el ofrecimiento de los medios de prueba, señalando la necesidad, utilidad, legalidad y pertinencia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas. Por ultimo la Fiscal solicitó se admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas por esta representante fiscal, por ser estas útiles, pertinentes, legales y necesarias en la búsqueda de la verdad, se declare la apertura al juicio oral, y se verifique la medida cautelar impuesta en su oportunidad al imputado.

La Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión total o parcial de la acusación, toda vez que mi defendido me ha manifestado querer acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso.”

El Tribunal procede a imponer al imputado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ de la advertencia preliminar, informándosele del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en causa propia, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Así mismo, se le explicó el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; no siendo procedentes por los delitos imputados, las dos primeras.

Seguidamente el Tribunal procede a la admisión de la acusación fiscal, en contra del imputado de autos, quien se identificó como OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Cojodo, Maracaibo Estado Zulia, cédula de identidad N° 21.688.170, oficio: albañil, nacido en fecha 28-08-72, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Ana Cleotilde Ballesteros Cortez (V) y padre desconocido, domiciliado en el Barrio San Isidro, por la calle entrando por la calle de la farmacia El Terminal, al lado del restaurant “El Negro”, pensión del señor Giovanny, El Vigía Estado Mérida, punto de referencia: alquiler de teléfono de la señora Rosa Castillo madre de sus hijos; los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL; por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 25-02-2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en el sector Monte Verde, El Vigía Estado Mérida, momento en que la víctima MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL, se encontraba en su habitación, llegó su concubino el hoy acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ en estado de ebriedad, y por el hecho de que la mencionada víctima no accedió a tener relaciones sexuales conél, la tomó a la fuerza y le mordió los labios agrediéndola física y verbalmente. Así mismo, el 01-02-2012 aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, en la residencia de la víctima, se encontraba el acusado de autos en estado de ebriedad, amenazándola que la iba a matar y quemar junto a sus hijos, que tenía que meterse debajo de las piedras porque se las iba a pagar, e igualmente profiriéndole palabras obscenas.

Así mismo, se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por cuanto las mismas son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, a tenor de los artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la declaración de los expertos, funcionarios policiales actuantes, testigos y la propia víctima, así como la exhibición y lectura de la Inspección Técnica como documental. Tenemos: Expertos: 1.- Detectives Dair Villalobos (Investigador) y Luís Sánchez (Técnico) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del Informe de Inspección Técnica, signado bajo el Nº 0407 de fecha 02 de marzo del año 2012, inserto al folio 40 de las actuaciones, e igualmente rindan su testimonio sobre los hechos. Testimoniales: 1.- Funcionarios Oficial (PM) González Avendaño William Alfonso y Oficial (PM), Velasco Márquez José Orangel, adscritos a la Estación Policial Nº 12, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, para que rindan declaración y a su vez rindan sus testimonios sobre los hechos explanados en Acta Policial Nº 0124-12 de fecha 01-03-2012, inserta al folio 04 y su vuelto. 2.- Funcionarios Oficial (PM) Fernández Franler, adscrito a la Estación Policial Nº 07, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que rinda declaración y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en Acta Policial Nº 0127-12, de fecha 01-03-2012, inserta al folio 10 y su vuelto. 3.- Ciudadana María Eugenia Quintero Villasmil, quien es la víctima, para que rinda su testimonio sobre los hechos. 4.- Ciudadana Jennire Jeilin Carrascal Quintero, quien es testigo en la presente causa. 5.- Ciudadana Jessica Joselín Carrascal Quintero, quien es testigo en la presente causa.- Documentales: 1.- Inspección Técnica Nº 0407, de fecha 02-03-2012, realizada por los funcionarios Agente de Investigaciones Dair Alberto Villalobos y Detective Luís Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 40 y su vuelto, a los fines de su incorporación al Juicio oral y público por su lectura.


Seguidamente, el acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, supra identificado, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, pido disculpas por el daño causado, y en forma libre y espontánea manifiesto que quiero someterme a las condiciones que el Tribunal me imponga solicitando en beneficio de la suspensión condicional del proceso.”

Seguidamente le fue otorgado el derecho de palabra a la víctima MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL, quién expuso: “Estoy de acuerdo con el beneficio que el Tribunal le pueda otorgar, él (acusado) se ha portado bien, no me ha acosado ni hostigado durante todo este tiempo.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público, señaló: “Vista la solicitud de la defensa, como del investigado y de la víctima, no tengo ninguna objeción para que le sea otorgado la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, como medida alternativa de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga las condiciones que a bien tenga imponer en este caso el Tribunal, de igual manera, se mantenga las medidas de protección a la víctima y prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, por parte del imputado.”

El Tribunal una vez escuchada a las partes, considera ACORDAR al acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de: UN (1) AÑO, contados a partir del día 23 de julio de 2012, en razón a la admisión de la acusación fiscal y de las pruebas, además la pena prevista del ilícito penal no excede en su límite máximo de ocho años, aunado a que no consta que el acusado tenga mala conducta predelictual ni se encuentra sujeto a esta medida alternativa, además el acusado se compromete a acogerse a las condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL.

Por lo anteriormente acordado, se le impone al acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, las siguientes condiciones, conforme al artículo 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada. En caso de cambiar de domicilio, deberá notificarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba. 2.- La prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 3.- Presente por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, las veces que esa Institución le indique.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.
Se le advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegare a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año más, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Cojodo, Maracaibo Estado Zulia, cédula de identidad N° 21.688.170, oficio: albañil, nacido en fecha 28-08-72, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Ana Cleotilde Ballesteros Cortez (V) y padre desconocido, domiciliado en el Barrio San Isidro, por la calle entrando por la calle de la farmacia El Terminal, al lado del restaurant “El Negro”, pensión del señor Giovanny, El Vigía Estado Mérida, punto de referencia: alquiler de teléfono de la señora Rosa Castillo madre de sus hijos; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con los artículos 222, 238, 339 numeral 2, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ supra identificado, la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 23 de julio de 2012.

CUARTO: El acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, deberá cumplir conforme al artículo 44 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- Residir en la dirección aportada. En caso de cambiar de domicilio, deberá notificarlo al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- La prohibición de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
3.- Presente por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad, las veces que esa Institución le indique.
A tales efectos líbrese el correspondiente oficio remitiéndose copia certificada de la presente decisión a la mencionada Unidad Técnica.

QUINTO: Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado de autos en fecha 02-03-2012, la cual consistía en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL, acordadas el 02-03-20112 por este mismo Juzgado conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala.

JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. LUISANA DARLENI RODRÍGUEZ