REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003061
ASUNTO : LP11-P-2012-003061
PUNTO PREVIO: Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que contienen el presente Asunto Penal, observa que el mismo se encuentra signado con el Nº de Expediente Fiscal 14F17-0192-08, donde aparece como investigado VIELMA AVENDAÑO (apodado EL GATO), y como víctima ROLANDO JOSÉ CONTRERAS, por uno de los delitos Contra las Personas, siendo entonces que a los folios del 13 al 17, cursan actuaciones relacionadas con el Expediente Fiscal Nº 14F17-0092-08, Investigación Nº H-815.181, por uno de los delitos Contra la Propiedad. De esto se infiere, que las referidas actuaciones no corresponden a la presente causa, por lo que este Tribunal, percatándose del error en el cual incurrió el Ministerio Público, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del código Orgánico Procesal Penal, a rectificar dicho error, y en consecuencia, se acuerda desglosar las actuaciones insertas a los folios 13 al 17 y remitirlas con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al Expediente Fiscal 14F17-0092-08, Investigación Nº H-815.181.
Realizada la anterior consideración, pasa de seguidas el Tribunal a resolver el pedimento formulado por la Vindicta Pública en los términos siguientes:
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 ° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 24-02-2008, el ciudadano ROLANDO JOSÉ CONTRERAS, cédula de identidad Nº 14.053.722, residenciado en Tucaní, sector Las Inavi, calle principal, casa Nº 22-22, al frente de la cuarta calle, casa de color verde con puertas blancas, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; interpuso denuncia por ante la Comisaría policial Nº 06 de Tucaní, en contra de VIELMA AVENDAÑO (APODADO EL GATO), sin más datos de identificación y quien puede ser ubicado más arriba de la entrada de Las Inavi, la tercera casa subiendo a mano derecha, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; señalando el denunciante que se encontraba tomando en la casa del señor Emiro cuando llegaron dos muchachos y entraron sin permiso, que el señor Emiro los sacó y estos se molestaron y no hicieron caso y se volvieron a meter a la casa, y uno de ellos de nombre Vielma Avendaño, apodado El Gato, le dio un golpe al dueño de la casa y éste intercedió para que no lo siguiera golpeando y salió de la casa y se fue. Que posteriormente llegó con un machete y se le fue encima al señor Emiro por lo que él se metió y le dio con el machete en la mano y lo cortó.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, consignándose entre otras actuaciones, Informe médico y referencia, expedidos en el Hospital I Dr. José Antonio Uzcátegui de Tucaní, donde se evidencia las lesiones.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual contemplaba una pena de prisión de tres a doce meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de siete meses y quince días de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado VIELMA AVENDAÑO (APODADO EL GATO), sin más datos de identificación y quien puede ser ubicado más arriba de la entrada de Las Inavi, la tercera casa subiendo a mano derecha, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, figurando como víctima ROLANDO JOSÉ CONTRERAS, cédula de identidad Nº 14.053.722, residenciado en Tucaní, sector Las Inavi, calle principal, casa Nº 22-22, al frente de la cuarta calle, casa de color verde con puertas blancas, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena desglosar las actuaciones insertas a los folios 13 al 17 y remitirlas con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al Expediente Fiscal 14F17-0092-08, Investigación Nº H-815.181, toda vez que no corresponden al presente Asunto Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines del ejecútese de la presente decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
|