REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, xx 10 de mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003160
ASUNTO : LP11-P-2012-003160
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Para resolver este Tribunal observa:
En fecha 25-02-2007, el ciudadano BENITO HERJÁNDEZ QUINTERO, con cédula de identidad Nº 23.214.062, residenciado en El Charal, sector Los Limones, calle principal, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Caja Seca; contra el ciudadano ALCIDES AMAYA OSORIO, con cédula de identidad Nº 23.238.071, residenciado en sector El Carmen, entrada a El Charal, Importadora REP, Tucaní, Estado Mérida; manifestando que éste lo lesionó en el rostro con un pico de botella, cuando se encontraba en la licorería que está frente al terminal de Tucaní.
Ante tal circunstancia, se apertura la averiguación penal correspondiente, realizándose entre otras actuaciones, el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-096-07, donde se concluye que las lesiones requirieron y requiere asistencia médica, con doce (12) días de curación, privándole de sus ocupaciones habituales, debiendo ser evaluado en un lapso de noventa días para determinar si dejará cicatriz notable.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por los señalamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ALCIDES AMAYA OSORIO, con cédula de identidad Nº 23.238.071, residenciado en sector El Carmen, entrada a El Charal, Importadora REP, Tucaní, Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BENITO HERJÁNDEZ QUINTERO, con cédula de identidad Nº 23.214.062, residenciado en El Charal, sector Los Limones, calle principal, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. En cuanto a la víctima e imputado, en caso de no localizarse en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
En fecha ___________ se libraron Boletas Números__________________.
Conste/Srio (a).
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