REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 06 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000477
ASUNTO : LP11-P-2012-000477

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado, en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL POLANCO QUINTERO, debido a que no existen elementos suficientes a fin de solicitar el enjuiciamiento del investigado JOSÉ FRANCISCO VIVAS, por el tipo penal investigado ni por otros.
Así mismo requiere la Vindicta Pública, el cese de las medidas de protección y seguridad a favor de la mencionada víctima, acordadas en fecha 12-01-2012 por ante el Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía Estado Mérida.

Quien decide previamente observa:

En fecha 12-01-2012, la ciudadana MARIBEL POLANCO QUINTERO, (datos reservados), interpone denuncia en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO VIVAS, señalando que el mismo la arremete verbalmente delante de sus hijos, porque no quiere que ella trabaje.
Mediante Acta Policial N° 0036 de fecha 17-01-2012, suscrita por se identifica al investigado como JOSÉ FRANCISCO VIVAS, cédula de identidad N° .3295.557, residenciado en Mucujepe, Caño Jabón, barrio La Esperanza, casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani de El Vigía; a quien se le notificó de las medidas de seguridad y protección.
Igualmente la denuncia fue ampliada el 26-04-2012
Ante tal circunstancia, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, y culminada como fue la representación fiscal como titular de la acción penal, no dispone de pruebas suficientes para solicitar el enjuiciamiento del denunciado.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado, en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL POLANCO QUINTERO; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Así mismo, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana MARIBEL POLANCO QUINTERO, acordadas por el Departamento de Atención a la Mujer de la Estación Policial 12 de El Vigía, en la misma fecha de la denuncia de la víctima.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del investigado JOSÉ FRANCISCO VIVAS, cédula de identidad N° .3295.557, residenciado en Mucujepe, Caño Jabón, barrio La Esperanza, casa S/N, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani de El Vigía; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado, en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numerales 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL POLANCO QUINTERO (datos reservados); en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Cese de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima MARIBEL POLANCO QUINTERO, acordadas por el Departamento de Atención a la Mujer de la Estación Policial 12 de El Vigía.
CUARTO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).