REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 06 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-004285
ASUNTO : LP11-P-2012-004285

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, debido a que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
Así mismo requiere el Ministerio Público que este Juzgado libre compulsa al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en relación a que decida en relación a la situación legal del adolescente MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ SUÁREZM cédula de identidad N° 24.880.856, por cuanto se evidencia del contenido del Acta Policial de fecha 19-02-2009, que para la fecha era menor de edad.

Quien decide previamente observa:

En cuanto al requerimiento del Ministerio Público, de librar compulsa al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, toda vez que el investigado MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ SUÁREZM, cédula de identidad N° 24.880.856, para el momento de los hechos era adolescente, tal como consta del Acta Policial de fecha 19-02-2009; quien decide considera que efectivamente dicho investigado, según el Acta Policial de la cual hace referencia la Vindicta Pública, inserta al folio 06 de las actuaciones que conforman la causa, contaba con la edad de 17 años, siendo la fecha de nacimiento el 23-11-1992.
Ante tal circunstancia, este Tribunal de Control, en razón a la “Minoridad” deducida a que el investigado MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ SUÁREZM era menor de edad al momento de los hechos, fundamentando el Ministerio Público que estamos ante el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; se declara la incompetencia en razón de la materia, declinándose consecuencialmente la competencia en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este mismo Circuito judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, realícese compulsa de las actuaciones a los fines de la remisión al Juzgado en mención.

Por otra parte, de acuerdo a la solicitud fiscal de sobreseer la causa, se constata que los hechos constan en denuncia interpuesta en fecha 17-02-2009, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 18 de Nueva Bolivia, de parte del ciudadano HILARIKO RANGELGIL, no porta cédula de identidad, residenciado en el kilómetro 15, casa S/N, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; señalando que el día 17-02-2009 un grupo de jóvenes le lanzaron piedras, uno de nombre MANUEL y el otro apodado EL PANZA; ocasionándole, dos heridas, uno a nivel de la frente y otra en el antebrazo derecho, anexando constancia médica emitida por el Ambulatorio Rural II de Arapuey, en la cual se evidencia las heridas sufridas (Folios 3 y 5).
Posteriormente, según Acta Policial S/N, de fecha 19-02-2009, el funcionario S/1ERO (PM) GERARDO QUINTERO deja constancia de la identificación de los investigados, uno de ellos de nombre YOENDER MANUEL MARTÍNEZ SUAREZ, cédula de identidad N° 24.880.825, residenciado en el sector el 15, vía Panamericana, casa S/N, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; y el otro MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ SUÁREZM, menor de edad, y del cual se hizo referencia a los fines de la declinatoria de competencia.
Así mismo consta Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-187 de fecha 20-02-2009, practicado en la persona de la víctima HILARIKO RANGELGIL, donde se señala en sus conclusiones que: “Las lesiones ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.”
Igualmente se llevó a cabo la Inspección Técnica Policial N° 38-04 de fecha 16-04-2010, correspondiente al lugar de los hechos: Sector El Quince, vía principal, frente a la cancha deportiva del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida. (Folio 12)

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena de arresto de tres a seis meses, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de cuatro meses y quince días de arresto; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se declara a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la incompetencia del presente Asunto Penal, en razón de la materia, declinándose consecuencialmente la competencia en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control de este mismo Circuito judicial Penal, todo de conformidad con los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procédase a la compulsa de las actuaciones.

SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado YOENDER MANUEL MARTÍNEZ SUAREZ, cédula de identidad N° 24.880.825, residenciado en el sector el 15, vía Panamericana, casa S/N, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HILARIKO RANGELGIL, no porta cédula de identidad, residenciado en el kilómetro 15, casa S/N, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

TERCERO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.

CUARTO: Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).