REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 09 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003033
ASUNTO : LP11-P-2008-003033
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 05-04-2008, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación El Vigía, la ciudadana YARITZAY COROMOTO SUÁREZ PEINADO, cédula de identidad N° 12.493.978, residenciada en el barrio San Isidro, calle09, casa 20-52, El Vigía, Estado Mérida; denunciando al ciudadano EDGAR ALEXANDER SERRADA, cédula de identidad N° 10.689.984, residenciado en vía a Santa Bárbara, sector La Playita, Auto Lavado Vencol, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto éste ciudadano quien es su pareja, en horas de la madrugada cuado ella se encontraba en su local comercial, le indicó que saliera para hablar, y en ese momento la insultó y la agredió físicamente golpeándola contra la pared y por la cara.
Ante tal circunstancia, se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose entre otras actuaciones, el Reconocimiento Médico Legal en la persona de la víctima, donde se dejó constancia de las lesiones físicas las cuales curarían en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZAY COROMOTO SUÁREZ PEINADO, el cual contemplaba una pena de prisión de seis a dieciocho meses de prisión, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de un año de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5 eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, a pesar de que se llevó a efecto audiencia de fragancia el día 07-08-2008.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER SERRADA, cédula de identidad N° 10.689.984, residenciado en vía a Santa Bárbara, sector La Playita, Auto Lavado Vencol, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZAY COROMOTO SUÁREZ PEINADO, cédula de identidad N° 12.493.978, residenciada en el barrio San Isidro, calle09, casa 20-52, El Vigía, Estado Mérida; en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima, imputado y defensa privada abogada EDILIA GARCÍA MOLINA. En caso de no localizarse a la víctima e imputado en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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