REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 09 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002686
ASUNTO : LP11-P-2012-002686

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOLI YUSMAIRA PRIETO PIRELA y CHIRLY ZORAIDA RODRÍGUEZ NAVARRO, debido a la imposibilidad de incorporar a la fecha elementos probatorios que ayude a esclarecer la denuncia de la víctima en contra del ciudadano FERLEY ALONSO FAJARDO AREVALO.

Quien decide previamente observa:

En fecha 24-10-2010, la ciudadana YOLI YUSMAIRA PRIETO PIRELA, interpone denuncia en contra de su concubino FERLEY ALONSO FAJARDO AREVALO, señalando que el mismo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, cuando de repente la empezó a insultar con palabras obscenas. Así mismo, la ciudadana CHIRLY ZORAIDA RODRÍGUEZ NAVARRO, expone que ella se encontraba en su residencia, y el mencionado ciudadano la insultó a ella y a su esposo con palabras obscenas.

Así las cosas, considera quien juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento de la causa, cuya investigación se apertura por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, el cual señala que: “El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Así mismo, se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de las víctimas, y medida cautelar a favor del imputado, ambas acordadas en fecha 27-10-2010.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado FERLEY ALONSO FAJARDO AREVALO, cédula de identidad Nº 16.467.648, residenciado en el sector Aroa, calle principal, casa S/N de color azul, diagonal a la Bodega del Sr. Jiménez, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOLI YUSMAIRA PRIETO PIRELA cédula de identidad Nº 16.741.198, residenciada en Aroa, sector Los Girasoles, calle 2, casa B-2, teléfono 0414-9756581, teléfono 0414-9756581, y CHIRLY ZORAIDA RODRÍGUEZ NAVARRO, cédula de identidad Nº 15.854.467, residenciada en Aroa, sector Los Girasoles, calle2, casa de color morado, frente a la casa N° B-2, teléfono 0426-3762854; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir la solicitud fiscal, en razón a lo evidente del señalamiento fiscal como titular de la acción penal.
TERCERO: Se deja sin efecto las medidas de protección y seguridad a favor de las ciudadanas YOLI YUSMAIRA PRIETO PIRELA y CHIRLY ZORAIDA RODRÍGUEZ NAVARRO, y la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado de autos, acordadas por este Tribunal en fecha 27-10-2010.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, víctimas, imputado y defensora pública LEDY PACHECO. En caso de no localizarse a las víctimas e imputado en las direcciones señaladas, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).