REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 09 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005627
ASUNTO : LP11-P-2012-005627

En fecha 30 de mayo de 2012 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal (URDD), escrito acusatorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual y como acto conclusivo, acusa a la ciudadana ISABEL CRISTINA MARQUEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 ordinal 2 eiusdem, cometido en perjuicio de ERVIN RIVERO. Así mismo, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 420 ordinal 1 ibídem, cometido en perjuicio de YOMAIRA GUERRERO MÁRQUEZ. En virtud de ello, este Tribunal acordó fijar dentro del lapso legal, la Audiencia Preliminar, convocándose a las partes para el día 26 de junio de 2012, a las 09:30 de la mañana; siendo el caso que la Oficina de Tramitación de Asuntos Penales del mismo Circuito (OTAP), no cumplió con lo ordenado de librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, debiendo este Juzgado solicitar información por tal situación a dicha Oficina, quien mediante oficio N° 1124/2012 señaló que era motivado al exceso de trabajo cursante y a la falta de personal en el pool de asistentes.
De manera que se fija nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 06 de julio del presente año, convocándose a las partes mediante las correspondientes boletas de notificación, tal como consta de auto de fecha 22 de junio del año en curso.

Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto fueron fijado los actos a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar y ordenado librar boletas de notificación a las partes (Ministerio Público, defensa privada, imputada ISABEL CRISTINA MARQUEZ y víctimas ERVIN RIVERO y YOMAIRA GUERRERO MÁRQUEZ); sin embargo, la boleta de notificación de ésta última, a quien por demás la Vindicta Pública no menciona en la parte final enunciada en su escrito acusatorio como “ENJUICIAMIENTO DE LA IMPUTADA”, no fue librada a los efectos de hacerle del conocimiento del acto procesal donde le asiste dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación del Ministerio Público o presentar una acusación particular propia, tal como lo señala expresamente el tercer aparte del artículo 327 el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le asiste como víctima, el derecho procesal de presentar por escrito, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, los actos siguientes: 1. Oponer excepciones previstas, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar; 3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; 4. Proponer acuerdos reparatorios; 5. Solicitar la suspensión condicional del proceso; 6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes; 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; 8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
En relación a los pedimentos de los numerales 3 y 5 del artículo en mención, correspondería solicitarlo a la imputada de autos.

De manera que este Tribunal en forma oficiosa y en garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la regulación judicial prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se le ha vulnerado el derecho a una de las víctimas, ciudadana YOMAIRA GUERRERO MÁRQUEZ, en el presente Asunto Penal, específicamente la de ser oída por el Tribunal y de interponer dentro del lapso legal por escrito las acciones y peticiones que considere conveniente, para solventar su situación jurídica.

En efecto, el señalado texto constitucional establece en su artículo 49, lo siguiente:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia: (…) 3. Toda persona tiene el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial…” (Resaltado del Tribunal).

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, al determinar la “Regulación Judicial”, estableció en su artículo 104, que:

“Los jueces velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes.”

Constituye entonces, la falta de notificación de una de las víctimas, un acto evidentemente que va en contravención de la forma procesal establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Penal, derivándose de ello una situación procesal defectuosa por la lesión al debido proceso; razón por la cual, no siendo subsanable en este estado la efectiva notificación a los fines de que el convocado pueda ejercer sus derechos dentro de los lapsos legales otorgados por ley, es procedente de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la nulidad del auto donde se fijó en principio el 18 de junio de 2012 la correspondiente Audiencia Preliminar, así mismo el auto de fecha 22 del mismo mes donde se indicó llevar a cabo el 06 de julio del año en curso ambos, y el acta de ésta última fecha donde quedaron notificados tanto el Ministerio Público, víctima ERVIN RIVERO y su abogado asistente, para la celebración de la Audiencia Preliminar a celebrarse el día 06 de agosto del mismo año a las 9:00 horas de la mañana.

Se desprende de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Penal, que incardina el principio de las nulidades, lo siguiente:

“No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”

Así mismo, el artículo 191 eiusdem, señala:

“Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a…, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”



Es necesario resaltar, que si bien es cierto la nulidad no puede retrotraer el proceso a etapas anteriores con grave perjuicio para el imputado tal como lo indica el artículo 196 ibídem; sin embargo, el caso que nos ocupa, la ciudadana ISABEL CRISTINA MARQUEZ quien figura como imputada, no se encuentra sujeta a ninguna medida restrictiva a la libertad, aunado a que ésta puede solventar su situación jurídica con la víctima YOMAIRA GUERRERO MÁRQUEZ, acogiéndose a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son: la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, previstos respectivamente en los artículos 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede fijar para el día 09 de agosto de 2012 a las 9:00 horas de la mañana, la Audiencia Preliminar, debiéndose convocar a las partes a dicha audiencia oral, mediante las correspondientes boletas de notificación y citación.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 18 de junio de 2012 donde se acordó en principio fijar la Audiencia Preliminar para el día 26 de junio del mismo año; así mismo el auto de fecha 22 del mismo mes y año donde se indicó llevar a cabo para el 06 de julio del año en curso el mencionado acto, y el acta de ésta última fecha donde las partes presentes (Fiscalía Séptima del Ministerio Público, víctima ERVIN RIVERO y su abogado asistente) quedaron notificados para la celebración de la Audiencia Preliminar, a celebrase el día 06 de agosto del presente año a las 9:00 horas de la mañana, motivado a la falta de notificación de una de las víctimas, ciudadana YOMAIRA GUERRERO MÁRQUEZ; todo de conformidad con el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día 09 de agosto de 2012, a las 9:00 horas de la mañana, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, defensores privados abogados OMAR BELANDRIA y RAMÓN CALDERÓN, imputada ISABEL CRISTINA MARQUEZ y víctimas ERVIN RIVERO y YOMAIRA GUERRERO MÁRQUEZ.


JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs. ¬¬¬¬¬¬_________________ y citación Nrs. _____________________.

Conste/Sria.