REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002899
ASUNTO : LP11-P-2012-002899

Visto lo expuesto por las partes en la presente Audiencia, donde el Fiscal del Ministerio Público, presentó acusación por tratarse de un procedimiento Abreviado, en contra de la ciudadana ROSA MARIA REYES DE PALENCIA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que tiene una pena de Arresto de tres a seis meses, ofreciendo las pruebas correspondientes, y visto lo expuesto por la Defensa y su defendida : Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público inserta a los folios del 48 al 56, en la causa seguida contra ROSA MARIA REYES DE PALENCIA, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nº E-856.523, natural del Norte de Santander, Colombia, en fecha 16-01-1960, hija de José Gustavo Reyes (F) y de Ana Rosa Morales (F), residenciada en El Paraíso, calle uno con Av. 5, Nº 04-64, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414 -7560569; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYOREI SOLNEY MARQUEZ, por estar lleno los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330, 331 numeral 2 y 9 del COPP inserta a los folios del 48 al 56. Y por cuanto el Tribunal Admitió la Acusación se le otorgó el Derecho de palabra a la Acusada ROSA MARIA REYES DE PALENCIA, y se le informó del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 del C.O.P.P. Asimismo se el impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 40, sobre los Acuerdos Reparatorios; 42 de la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos contenido en el articulo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si deseaba rendir declaración y en caso de querer hacerlo lo hará sin juramento, a lo cual manifestó: “Admito el hecho que me imputa el Ministerio Público, así mismo me sea concedida la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual ofrezco disculpas a la víctima como reparación simbólica del daño causado, y me obligo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal”. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor ABG. JOSE CALDERON, a los fines de que haga los alegatos a favor de su defendida, y expuso: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendida en admitir los hechos, solicito se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el articulo 43 del C.O.P.P, y se le imponga las condiciones que a bien tenga decretar. El Fiscal del Ministerio Público ni la víctima hicieron objeción en el sentido de que se le otorgue a la acusada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima MARYOREI SOLNEY MARQUEZ, quien expuso: “Quiero que me expliquen sobre que se trata la suspensión, yo no quiero que el día de mañana vuelva a pasar lo mismo”. Se deja constancia que se le explico el alcance y consecuencias de la medida solicitada, a lo cual estuvo conforme. ----------------------------------
TERCERO: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de Vigencia Anticipada, se decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en favor de la acusada ROSA MARIA REYES DE PALENCIA, antes identificada, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su limite máximo, la acusada no se encuentra sujeta esta medida y ha admitido los hechos y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización del Tribunal, en caso de hacerlo deberá notificarlo. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3) No acercarse a la víctima ni a través de terceras personas, ni incurrir en nuevos hechos de violencia física, amenaza u Hostigamiento. 4) Presentarse por ante la Unidad Técnica Nº 02, El Vigía. Así mismo se advierte a la acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se le revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía Estado Mérida. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple de la totalidad de la presente causa solicitada por la defensa. SEXTO: a presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se Decide. ---------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE JUICIO NRO. 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO