REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002667
ASUNTO : LK11-P-2011-000001

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones, de las partes, y revisada la presente causa se observa que en fecha 09 -12- 2010, el Tribunal Acordó otorgar al Ciudadano JESUS ENRIQUE RANGEL MORENO, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, y visto que riela al folio 154 Informe Conductual Final del Beneficiario, donde se deja constancia que el mismo finalizó con un nivel de supervisión medio y una progresividad Satisfactoria y cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Pruebas, así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JESUS ENRIQUE RANGEL MORENO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° natural de La Azulita, nacido en fecha 09-12-1988, titular de la cedula de identidad V- Nº 23.042.350, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01-01-1991, domiciliado en el Barrio 12 de octubre, Avenida 6 con calle 8, casa sin número, La Blanca, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio DE EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del total y cabal cumplimiento de las obligaciones, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 154 de la causa. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.--------


EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO