REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 17 de Julio de 2011
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001858
ASUNTO: LP11-P-2011-001858

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE EXÁMENES SICOLÓGICOS, SIQUIÁTRICOS Y HAMATOLÓGICOS AL ACUSADO

I. DE LO SOLICITADO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de Julio del 2.012, por los Abogados en ejercicio JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ DAHAR, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.468.197 y V- 15.357.378, e inscritos en el IPSA bajo los Números 23.941 y 114.963, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Edificio “ROYMAR”, 1° Piso, Oficina 14, subiendo por la Heladería “La Gina”, pasos abajo de “Refrivenca”, con Teléfonos 0414-9786842 y 0416-5749277 el primero de los nombrados, y 0414-7560084 el segundo; mediante el cual solicitan que a su defendido REINEL ORTÍZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 88.284.425, se le acuerde la Práctica de Exámenes Sicológicos, Siquiátricos y Hematológicos, “por cuanto se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, sometido a la situación irregular que se presenta en dicha institución, y a la privación del consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, y a un estado de estrés que para el momento de la solicitud lo induce a pensar en el suicidio.”(Sic) Además alegan “razones de humanidad y para preservar la vida del Acusado, a su entender, a los efectos de acordar procedente lo solicitado, según se desprende de los resultados de los Análisis Médicos practicados a su defendido.”
II. DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 127 numerales 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado, explana las siguientes consideraciones: Consta en el presente Asunto Penal, que en su oportunidad se le practicó al Acusado en Autos una Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico; si bien no le consta a este Tribunal en Funciones de Juicio, prácticas y resultados recientes que informen sobre el estado de salud físico y mental del Acusado. No obstante, considera quien aquí decide que las resultas de dichas Evaluaciones obrarán a fin de informar a este Tribunal sobre lo conducente. Es por este motivo que el Tribunal acuerda declarar Con Lugar la solicitud de Práctica de Exámenes Sicológicos, Siquiátricos y Hematológicos al Acusado en Autos, con las debidas implementaciones de seguridad que el caso amerita, porque de no acordar dicha práctica iría en contra de sus Derechos Fundamentales, y en los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela.
III. DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE EXÁMENES SICOLÓGICOS, SIQUIÁTRICOS Y HEMATOLÓGICOS, al Acusado REINEL ORTÍZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° E- 88.284.425, soltero, de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 13-02-76, de 36 años de edad, sin ocupación actualmente, natural de Ocaña, Colombia, hijo de Argenilda Quintero (V) y de Roberto Ortiz (F), residenciado en el Sector El Paraíso, Calle Principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Casa sin número, ubicada más arriba del Terminal de Pasajeros, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; a tales efectos, deberá trasladarse al mismo con las debidas implementaciones de seguridad que el caso amerita, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que se le practiquen los referidos Exámenes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 127 numerales 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; y en los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, suscritos válidamente por la República Bolivariana de Venezuela, y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Representación del Ministerio Público, Defensores Privados, y Acusado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, remitiendo anexo, Boleta de Traslado del Acusado. Igualmente, líbrense los respectivos Oficios al Jefe del Departamento de Toxicología y al Jefe del Departamento de Psiquiatría del CICPC, Delegación Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 04.

Abg. JESÚS E. RIVERA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Jennys Del Mar Duque.-
En fecha_____________se libraron Boletas de Notificación N°___________________ y Oficio N°__________________ Conste/ Sria.