REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 18 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001835
ASUNTO: LP11-P-2009-001835
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
PUNTO PREVIO: ABOCAMIENTO
Por cuanto en fecha 20-06-2012, según consta en el Acta Nº 64 del Libro de Actas llevados por este Tribunal, asumí funciones como Juez del Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en Oficio N° CS-12.1635, suscrito por la Magistrada Gladys Maria Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta de la referida Comisión, y juramentado en fecha 19-06-2012 según consta en el Acta Nº 22, por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg. Ernesto José Castillo Soto, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Dejándose constancia que dicho abocamiento quedó publicado bajo boleta Nº 14 en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y a tal fin se levantó Acta Nº 65, de fecha 21-06-2012.
I. DE LO SOLICITADO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal N° 04 en Funciones de Juicio, por el Abogado en ejercicio JUIRMAN PRIMERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.020.027, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.270, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZERPA DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.038.607, cuyos datos de Autenticación del respectivo Documento – Poder se dan por reproducidos en el presente Auto; mediante el cual “ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega de un vehículo propiedad de su mandante, las cuales hizo inicialmente mediante escrito en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2011 y posterior ratificación en fechas 17 de Mayo, 19 de Julio y 17 de Octubre del mismo año…”(Sic); este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
II. DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el resultado arrojado en la presente fecha de una revisión al SISTEMA JURIS 2000, se pudo evidenciar que en fecha 30 de Noviembre del 2011 se publicó el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria en el Asunto Penal LP11-P-2009-001835. Posteriormente, en fecha 08 de Diciembre del 2011, los Abogados en ejercicio Henry Gerardo Corredor Rivas y Carlos José Corredor Rivas, actuado en su condición de Defensores Técnicos del Acusado ORLANDO ENRIQUE PAREDES RINCON, presentaron FORMAL RECURSO DE APELACION en contra de la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 30 de Noviembre del 2011; en consecuencia, en fecha 27 de Enero del 2012, se remitió a la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA el precitado Asunto Penal a los fines legales consiguientes. Seguidamente, en fecha 07 de febrero fue devuelta dicha Causa a este Tribunal, a objeto de realizarle corrección de foliatura, siendo reenviado a dicha Instancia al siguiente día, esto es, en fecha 08 de Febrero del 2012 con las debidas correcciones, el Recurso de Apelación N° LP01-R-2012-10, constante de 96 folios útiles, junto con el Asunto Principal N° LP11-P-2009-1835 constante de Trece (13) piezas y 3031 folios útiles.
Ante la evidente ubicación en la cual obra actualmente de dicha Causa, mal podría este Tribunal en Funciones de Juicio decidir sobre lo solicitado; razón por la cual declara SIN LUGAR la SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas especificaciones y demás señales distintivas cursan en el Asunto Penal LP11-P-2009-001835, solicitado por el Abogado en ejercicio JUIRMAN PRIMERA GUERRA, antes identificado, y ASÍ SE DECIDE.
III. DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas especificaciones y demás señales distintivas cursan en el Asunto Penal LP11-P-2009-001835, solicitado por el Abogado en ejercicio JUIRMAN PRIMERA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.020.027, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.270, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ZERPA DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.038.607, por los razonamientos antes expuestos; e insta al solicitante a que realice tal pedimento ante la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04.
Abg. JESÚS E. RIVERA G.
LA SECRETARIA,
Abg. Jennys del Mar Duque.-
En fecha ----------------------- se libraron Boletas de Notificación N°s. -------------------, -------------------
Conste Sria.