REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-005977
ASUNTO: LP11-P-2012-005977

Oídas las partes en la Audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público, realizada el día 30 de Julio del año 2012, según se evidencia en el Acta levantada al efecto inserta a los folios 54 al 57 (ambos inclusive); oportunidad en la cual, luego de admitirse la Acusación Fiscal y antes del debate, la Acusada, ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, plenamente identificada en Autos, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COSA PUBLICA, solicitó en su favor la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente Auto:
I
De la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso

En la Audiencia Pública de Juicio (Procedimiento Abreviado), este Tribunal admitió en su totalidad la Acusación Fiscal contra la encausada, quien a viva voz solicitó le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual previamente admitió los hechos objeto de dicha Acusación. Seguidamente, se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera este Tribunal en Funciones de Juicio. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público no se opuso a la concesión a la Acusada de tal Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso Penal, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
II
Motivación para decidir

Este Tribunal ha revisado detalladamente las Actas que integran la presente Causa, y en consecuencia considera: 1.Que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal pertinente, tratándose del Procedimiento Abreviado (en la audiencia de Juicio); 2.Que contó con la anuencia del representante del Ministerio Público; 3. Que el delito imputado está sancionado con pena menor de dos (02) años en su límite superior; 4.Que la prenombrada Acusada admitió los hechos, y se comprometió en cumplir con las Condiciones del Régimen de Prueba que le impuso este Tribunal, cuales fueron: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberá notificarlo a éste, 2) deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde fecha 30 de Julio del año 2012; quedando la prenombrada Acusada MARIA DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, identificada en Autos, obligada en ese acto a cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberá notificarlo a éste, 2) deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado; así mismo, queda la prenombrada encausada apercibida que de no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, le será revocado el beneficio y se procederá a reanudar el proceso en su contra; en consecuencia, se dictará la Sentencia Condenatoria conforme a la Admisión de los Hechos dispuesta para el otorgamiento de la Medida, de conformidad con lo previsto al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

III
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde fecha 30 de Julio del año 2012, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.904.762, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberá notificarlo a éste, 2) deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 (vigencia anticipada de la Reforma) al 46 (ambos inclusive) del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que le fuera acordada a la Acusada en su debida oportunidad, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de El Vigía. Tercero: Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Coordinación Zonal Nº 02, de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea aperturado el correspondiente Expediente. Cuarto: Se advierte a la Acusada que de no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, le será revocado el beneficio y se procederá a reanudar el proceso en su contra; en consecuencia, se dictará la Sentencia Condenatoria conforme a la Admisión de los Hechos dispuesta para el otorgamiento de la Medida, de conformidad con lo previsto al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de Suspensión, serán convocados a una Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la Acusada. Así se decide.



Abg. Jesús Rivera García
Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.


Abg. Jennys Del Mar Duque
Secretaria del Tribunal

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado, mediante Oficio No: _________________________, conste, Sria.-

















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