REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 06 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-003323
ASUNTO: LP11-P-2011-003323

Oídas las partes en la Audiencia de inicio del Juicio Oral y Público realizada el día 04 de Julio del año 2012, según se evidencia en el Acta levantada al efecto inserta a los folios 69 al 72 (ambos inclusive); oportunidad en la cual, luego de admitirse la Acusación Fiscal y antes del debate, el Acusado, ciudadano ARGENIS RAFAEL SERPA MENDEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le acusa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, quien solicitó en su favor la Medida de Suspensión Condicional del Proceso. En tal sentido, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente Auto:
I
De la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso
En la Audiencia Pública de Juicio (Procedimiento Abreviado), este Tribunal admitió en su totalidad la Acusación Fiscal contra el Acusado, quien a viva voz manifestó le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual previamente admitió los hechos objeto de dicha Acusación. Seguidamente, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal en Funciones de Juicio. En dicha oportunidad, el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
II
Motivación para decidir
Este Tribunal ha revisado detalladamente las Actas que integran la presente Causa, y en consecuencia considera: 1. Que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal pertinente, tratándose del Procedimiento Abreviado (en la audiencia de Juicio); 2. Que contó con la anuencia del representante del Ministerio Público; 3. Que el delito imputado está sancionado con pena menor de ocho (08) años en su límite superior; 4. Que el prenombrado Acusado admitió los hechos, y se comprometió en cumplir con las Condiciones del Régimen de Prueba que le impuso este Tribunal, cuales fueron: 1) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberá notificarlo a éste, y 2) Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde fecha 04 de Julio del año 2012; quedando el prenombrado Acusado ARGENIS RAFAEL SERPA MENDEZ, identificado en autos, obligado en ese acto a cumplir las siguientes condiciones: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberá notificarlo a éste; 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida; y advertido que de no cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, le será revocado el beneficio y se procederá a reanudar el proceso en su contra; en consecuencia, se dictará la Sentencia Condenatoria conforme a la Admisión de los Hechos dispuesta para el otorgamiento de la Medida, de conformidad con lo previsto al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
III
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde fecha 04 de Julio del año 2012 para el ciudadano ARGENIS RAFAEL SERPA MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.022.221, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberá notificarlo a éste; 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 (vigencia anticipada de la Reforma) al 46 (ambos inclusive) del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, que le fuera acordada al Acusado en su debida oportunidad por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante ese Tribunal. Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Nº 02, Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con sede en El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea aperturado el correspondiente Expediente. Cuarto: Se advierte al Acusado que el incumplimiento de las obligaciones impuestas, será motivo para que el Tribunal revoque la Medida y emita Sentencia Condenatoria. Quinto: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de Suspensión, serán convocados a una Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al Acusado. Así se decide.


Abg. Jesús Rivera García
Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.


Abg. Jennys Del Mar Duque
Secretaria del Tribunal

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado, mediante Oficio No: _________________________, conste, Sria.-