REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002716
ASUNTO: LP11-P-2010-002716
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
I. DE LOS ANTECEDENTES
Por cuanto en la Audiencia celebrada en fecha Lunes 09 de Julio de 2012, a los fines de verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas al imputado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, plenamente identificado en Autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no compareció el prenombrado; presentes como estuvieron el representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. NELSON GRANADOS y la Defensora Pública Abg. LISSETT RUIZ PEÑA, procedieron cada uno en su orden a exponer sus consideraciones. En tal sentido manifestó el representante de la Vindicta Pública que visto que en reiteradas oportunidades se ha librarlo Boletas de Citación al imputado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS y no se ha ubicado al mismo en la dirección que aportó al Tribunal, pues se observa de las resultas de las respectivas Boletas que los familiares informan que el mismo de mudó del sector y desconocen su ubicación actual, tal y como se evidencia al dorso de los folios 95, 103 y 106; y aunado a ello se evidencia del Informe Final del Régimen de Prueba que el mismo no acudió a la última presentación ante la Delegada de Prueba; razón por la cual solicita a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de Aprehensión al ciudadano ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo a la Audiencia de Verificación de Condiciones establecida en el artículo 45 del referido texto legal. Por su parte, la precitada Defensora Pública señaló no tener objeción alguna en cuanto a lo solicitado por la representación Fiscal.
II. DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
En este estado, verificadas como han sido por el Tribunal las Boletas de Citación, las cuales corren insertas a los folios 95, 103 y 106, en cuyos vueltos consta en cada una de ellas que el citado cambió de residencia; es por lo cual considera este Juzgador que la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, no ha comparecido por ante este Tribunal a los fines de someterse a la respectiva Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem, a pesar de habérsele librado las precitadas Boletas de Citación. Lo anteriormente expuesto conlleva a determinar que el imputado no actualizó debidamente su domicilio o residencia, tal como lo establece el artículo 127 ejusdem. Tal conducta contumaz ha obrado en su propio detrimento y del Estado Venezolano; de lo cual se infiere que resultaría inoficioso fijar una nueva fecha para que se lleve a efecto la Audiencia de Verificación de Condiciones; antes bien, lo lógico y ajustado a Derecho es Decretar la Orden de Aprehensión a los solos y únicos efectos de que una vez sea aprehendido el Ciudadano ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, sea puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se decida sobre su aprehensión y se fije el correspondiente acto, y así se decide.
III. DE LA DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que concurren los requisitos previstos en el artículo 262 Numeral 2, en concordancia con el artículo 127, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el imputado ERWIN ALEXANDER GOMEZ OLIVEROS, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.914.225, nacido en fecha 27-05-1.983, de 29 años edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Olga Ramona Gómez (V), de padre desconocido, con cuarto grado de instrucción, residenciado en Barrio La Victoria, Calle Principal de la Victoria, Casa Nº 3-73, El Vigía, Estado Mérida; imputado en la presente Causa LP11-P-2010-002716, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a los solos y únicos efectos de que una vez aprehendido, sea presentado ante este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se practique su detención, oportunidad a partir de la cual se decidirá sobre su Privación de Libertad y se fijará la correspondiente Audiencia de Verificación de Condiciones establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem. En los respectivos Oficios se advertirá a los Funcionarios que practiquen la aprehensión acordada, que deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido. Líbrese y remítase los debidos Oficios a los Órganos de Seguridad correspondientes. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE JUICIO N° 04,
Abg. JESÚS RIVERA GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ----------------------- se libraron Oficios N°s. -------------------------------------------
Conste Sria.