REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000012
ASUNTO : LJ11-P-2003-000012
COMPUTO ACTUALIZADO
Revisada Como ha sido la presente causa seguida contra el penado: RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.975.510, este Tribunal procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo actualizado de la pena que cumple el prenombrado penado y al efecto observa:
Que el penado Ramon Antonio Carrillo Hernández, supra identificado, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; fue sentenciado de acuerdo a la modificación del quantum de la pena realizado en decisión de fecha 13-06-2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de José Amable Gutiérrez Ruiz, y el mismo fue detenido en fecha 25-01-2003, (otorgándose beneficio de Régimen Abierto en fecha 08-08-2007) permaneciendo con el referido beneficio hasta la presente fecha 19-07-2012, es decir por nueve (09) años, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, que sumados a una redención de fecha 02-08-2005 por 01 año, 08 meses, 22 días y 12 horas, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de ONCE (11) AÑOS. DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a 16 años y 06 meses de prisión, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha 02 de noviembre de 2017, a las 12:00 del mediodía.
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Computo de Pena que cumple el penado: RAMON ANTONIO CARRILLO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.975.510, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, quién para la presente fecha (19-07-2012) en que se actualiza el cómputo, ha cumplido una pena con redención de ONCE (11) AÑOS. DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha 02 de noviembre de 2017, a las 12:00 del mediodía, haciéndole saber al penado que opta al Beneficio de Libertad Condicional, por tener cumplida 2/3 partes de la pena impuesta, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Yasmina Perez, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, notifíquese al penado de la presente decisión y remítase copia del referido Cómputo actualizado a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a los fines de que se agregue a la carpeta del referido residente. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG