REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000036
ASUNTO : LL11-P-2002-000036
COMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto en la audiencia especial realizada el día de ayer 18-07-2012, en la que la Abogada YASMINA PEREZ D JESUS, en su carácter de defensora del penado LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.536.894, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-08-75, estudiante, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de Aurelia Cariel, domiciliado en el Barrio Unión Centro, Calle Sucre N° 4-41. Puerto Cabello Valencia Estado Carabobo, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena que cumple su defendido, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia procede de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo actualizado de la pena que cumple el prenombrado penado y al efecto observa:
Que el penado Luís Alfredo Cariel, supra identificado, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1°, 458 y 278 del Código Penal, por sentencia condenatoria, reformada en fecha 19-06-2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual se encuentra definitivamente firme.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado: Luís Alfredo Cariel, ya identificado, fue detenido en fecha 15-12-2001, permaneciendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hasta el día 14-08-2006, fecha esta en la que se le acordó a su favor la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como por su delegada de prueba, concediéndosele en fecha 15-11-2007 el beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple actualmente en el Centro de Residencia supervisada Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, por lo que se tiene que el penado hasta la presente fecha en que se actualiza el cómputo, ha cumplido una pena sin redención de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIEIS (06) DIAS DE PRISION, lo cual cumplirá el día 25-03-2020 al finalizar el día, haciéndole saber al penado que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, que es de once (11) años, siete (07) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, la cual podrá solicitar el día 01-08-2013, a partir de las cuatro de la tarde, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal.-
Por lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Computo de Pena que cumple el penado LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.536.894, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-08-75, estudiante, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de Aurelia Cariel, domiciliado en el Barrio Unión Centro, Calle Sucre N° 4-41. Puerto Cabello Valencia Estado Carabobo, quien actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple actualmente en el Centro de Residencia supervisada Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, quién para la presente fecha (19-07-2012) en que se actualiza el cómputo, ha cumplido una pena sin redención de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIEIS (06) DIAS DE PRISION, lo cual cumplirá el día 25-03-2020 al finalizar el día, haciéndole saber al penado que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, que es de once (11) años, siete (07) meses, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas, la cual podrá solicitar el día 01-08-2013, a partir de las cuatro de la tarde, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Yasmina Pérez, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo actualizado al Centro de Residencia supervisada Dr. Eduardo Herrera, ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, notifíquese al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG